Auto Supremo AS/0047/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2017

Fecha: 08-Mar-2017

Luego de hacer referencia a antecedentes, señala que en el Auto de Vista impugnado, habría

Luego de hacer referencia a antecedentes, señala que en el Auto de Vista impugnado, habría errónea interpretación, porque el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (M.P.R.C.P.A.) establece como uno de los presupuestos para la otorgación de la renta de viudedad, que la beneficiaria tenga un matrimonio estable y singular de convivencia conyugal por más de dos años, y que de las pruebas existentes, la ahora recurrente no dio cumplimiento; sin embargo, el Auto de Vista ahora impugnado, basó su determinación en el art. 32 del mencionado Manual y el art. 52 del Código de Seguridad Social, que no tiene relación con el hecho que se juzga, porque el presente caso versa sobre la inexistencia de convivencia conyugal y ausencia de los deberes “asistenciales o de auxilio”