Auto Supremo AS/0047/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2017

Fecha: 08-Mar-2017

Asimismo, se advierte que no precisa ni fundamenta cuál de los parágrafos del art

Asimismo, se advierte que no precisa ni fundamenta cuál de los parágrafos del art. 48 de la CPE pudo haber sido erróneamente aplicado; y, luego señala que “…hace necesario que este error sea reparado por el Tribunal de Alzada debiendo procederse a la revisión de oficio conforme lo dispone el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial”; sin embargo, el recurso de casación en el fondo, fue interpuesto para que sea el Tribunal Supremo de Justicia, el que deba pronunciarse respecto a un recurso, mismo que debe estar debidamente fundamentado, y no un Tribunal de Alzada; además, que se observa en el presente punto, que el recurrente no demostró sus pretensiones; más aún cuando se percibe que la entidad recurrente, hace afirmaciones que no son coherentes con los datos del presente proceso al señalar que el Auto de Vista impugnado, al disponer la otorgación de la renta de viudedad, abre la posibilidad de que “la actora Irene del Barco Quiroga Vda. De Altamirano” (fs. 423 vta.) goce de beneficios que no le corresponden, hecho injusto que pretende validar el “Auto de Vista No. 092/2015 de 27 de mayo de 2015” (sic). Al respecto, la actora a la que hace alusión, no es parte en el presente proceso, como tampoco el Auto de Vista al que hace referencia, no es el impugnado, en el caso de análisis y resolución