Asimismo, se advierte que no precisa ni fundamenta cuál de los parágrafos del art
Asimismo, se advierte que no precisa ni fundamenta cuál de los parágrafos del art. 48 de la CPE pudo haber sido erróneamente aplicado; y, luego señala que “…hace necesario que este error sea reparado por el Tribunal de Alzada debiendo procederse a la revisión de oficio conforme lo dispone el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial”; sin embargo, el recurso de casación en el fondo, fue interpuesto para que sea el Tribunal Supremo de Justicia, el que deba pronunciarse respecto a un recurso, mismo que debe estar debidamente fundamentado, y no un Tribunal de Alzada; además, que se observa en el presente punto, que el recurrente no demostró sus pretensiones; más aún cuando se percibe que la entidad recurrente, hace afirmaciones que no son coherentes con los datos del presente proceso al señalar que el Auto de Vista impugnado, al disponer la otorgación de la renta de viudedad, abre la posibilidad de que “la actora Irene del Barco Quiroga Vda. De Altamirano” (fs. 423 vta.) goce de beneficios que no le corresponden, hecho injusto que pretende validar el “Auto de Vista No. 092/2015 de 27 de mayo de 2015” (sic). Al respecto, la actora a la que hace alusión, no es parte en el presente proceso, como tampoco el Auto de Vista al que hace referencia, no es el impugnado, en el caso de análisis y resolución
- Auto Supremo Nº 47/2017
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, la Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución Nº 943 de 25 de marzo
- Ante el recurso de reclamación presentado por Enriqueta Doria Medina Roca vda
- Ante el recurso de apelación deducido por Enriqueta Doria Medina Roca vda
- Dicha Resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Luego de hacer referencia a antecedentes, señala que en el Auto de Vista impugnado, habría
- b) Errónea aplicación de la ley, que vulnera el debido proceso y crea inseguridad jurídica
- Después de hacer alusión a una parte del Auto de Vista impugnado, señala que el
- Alega que en el presente procedimiento de seguridad social, no se indaga la acción o
- Argumenta que el Auto de Vista impugnado, al disponer la otorgación de la renta de
- Señala que las normas legales transgredidas y mal aplicadas, son el art
- La entidad recurrente, solicita se case el Auto de Vista Nº 133/2015 de 16 de
- Así planteado el recurso, se advierte que el motivo de controversia, radica en determinar si
- a) Respecto a la errónea interpretación de los arts
- Al respecto, es de advertir que la Constitución Política del Estado (CPE), en el art
- Consiguientemente, en el caso de autos, la CPE goza de primacía, posteriormente el Código de
- Así, el art
- También, el primer párrafo del art
- Al respecto, la entidad demandante, arguye que el Auto de Vista ahora impugnado, basó su
- De la revisión del recurso de casación en el fondo interpuesto por SENASIR cursante de
- Independientemente de las pruebas presentadas por la ahora actora, como por la entidad demandada, respecto
- Consiguientemente, lo dispuesto por el Tribunal de Apelación, aún con otros argumentos, se ajusta a
- b) En relación a la errónea aplicación de la ley, que vulnera el debido proceso
- La entidad recurrente observa que el Auto de Vista impugnado, habría señalado de que el
- Al respecto, conforme se fundamentó en punto precedente, independientemente de las pruebas que presentaron las
- Por otra parte, la entidad recurrente, alega vulneración al debido proceso e inseguridad jurídica; sin
- Asimismo, se advierte que no precisa ni fundamenta cuál de los parágrafos del art
- Consiguientemente, se concluye que el tribunal de apelación, aún con otros argumentos, actuó conforme a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
