Auto Supremo AS/0047/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2017

Fecha: 08-Mar-2017

Alega que en el presente procedimiento de seguridad social, no se indaga la acción o

Alega que en el presente procedimiento de seguridad social, no se indaga la acción o sentencia de divorcio; sino lo que se exige es la averiguación de la existencia de una separación por más de dos años, con “prueba moralmente legítima”; y, reitera que en cumplimiento al art. 34 del M.P.R.C.P.A., en el caso de autos, no corresponde la renta de viudedad; y que el tribunal de alzada pretende validar la otorgación de la mencionada renta, en perjuicio de una institución pública del Estado, sin valorar que se demostró la separación de los cónyuges, haciendo posteriormente alusión al art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 15 de la “Ley de Organización Judicial”, el Decreto Supremo (DS) Nº 27066 de 6 de junio de 2003, art. 6 del M.P.R.C.P.A., para concluir señalando que a Enriqueta Doria Medina Roca vda. de Vargas, no le corresponde la renta de viudedad