Auto Supremo AS/0047/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2017

Fecha: 08-Mar-2017

Al respecto, la entidad demandante, arguye que el Auto de Vista ahora impugnado, basó su

Al respecto, la entidad demandante, arguye que el Auto de Vista ahora impugnado, basó su determinación en los arts. 32 del M.P.R.C.P.A. y el art. 52 del Código de Seguridad Social, que no tiene relación con el hecho que en el presente caso versa sobre la inexistencia de convivencia conyugal y ausencia de los deberes asistenciales o de auxilio; toda vez que -según SENASIR- la Sra. Enriqueta Doria Medina Roca vda. de Vargas, no cumplió el art 34 del mencionado Manual, que exige como uno de los presupuestos para la otorgación de la renta de viudedad, que la beneficiaria tenga un matrimonio estable y singular de convivencia conyugal por más de dos años; y, que en el caso de autos, existe prueba al respecto