Auto Supremo AS/0047/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2017

Fecha: 08-Mar-2017

Independientemente de las pruebas presentadas por la ahora actora, como por la entidad demandada, respecto

Independientemente de las pruebas presentadas por la ahora actora, como por la entidad demandada, respecto a la convivencia que pudo haber tenido el de cujus, lo cierto es que se advierte que la entidad demandante NO ARGUMENTÓ NI DEMOSTRÓ con pruebas con las que debió sustentar, lo dispuesto en el art. 52 del Código de Seguridad Social, Ley de 14 de diciembre de 1956, que es de preferente aplicación frente a un Manual, porque no estableció que la supuesta separación de los esposos, FUE POR CULPA DE LA CONYUGE Enriqueta Doria Medina Roca vda. de Vargas, CONFORME LO EXIGE el citado artículo en su tercer párrafo, que señala: “No tendrán derecho a renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha de fallecimiento del causante, y la esposa que hubiere estado separada dos o más años por su culpa”