Asimismo la recurrente señala que el Tribunal de alzada debió considerar en su Resolución los
Asimismo la recurrente señala que el Tribunal de alzada debió considerar en su Resolución los principios que rigen a las nulidades observando el principio de especificidad, finalidad del acto de conservación de trascendencia, teniendo en cuenta el fondo de la Sentencia dictada por el Juez de origen, porque toda la vida fue víctima de agresiones físicas y psicológicas por parte de su ex esposo y anulando la Sentencia se pretende dejar este caso en la impunidad pese a que fueron evidentes los agravios; por lo que, se debe mantener firme la condena, más aún si la apelación restringida interpuesta por el acusado no cumplió con los requisitos exigidos por el párrafo primero del art. 408 parte final del CPP, porque literalmente debió expresar que es lo que pretende y al no haberlo hecho el Auto de Vista actuó de oficio anulando la referida Sentencia; de la misma forma la Resolución impugnada señaló que se infringieron los arts. 115, 180 de la CPE, 37 y 38 del CP, 124, 173 y 370 incs. 1), 5) y 6) con relación al 413 del CPP, los cuales no fueron individualizados ni explicados por el Vocal relator, sin tener en cuenta que el art. 124 del CPP, exige la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que en dicho fallo no se advierte para la nulidad de la Sentencia, siendo que la referida Resolución del Tribunal de alzada se inserta una supuesta falta de valoración de la prueba de descargo cuando el acusado no produjo ninguna prueba, situación contraria en la Sentencia en la cual se estableció con claridad los hechos y la conducta del imputado explicando en que consiste la violencia familiar citando incluso doctrina legal aplicable al caso
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- trascendencia “no hay nulidad sin perjuicio”, c) No se demuestre la existencia de defectos absolutos
- Asimismo la recurrente señala que el Tribunal de alzada debió considerar en su Resolución los
- Finalmente señaló que debe expresamente sancionarse con costas de acuerdo a las Sentencias Constitucionales 0338/2006-R
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que la recurrente refiere, que el Auto de
- Respecto de esta denuncia, la recurrente una vez más no invocó precedente contradictorio alguno por
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1414/2013 de
- Por otro lado, también invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 438 de 24 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
