Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 152/2017-RA
Sucre, 17 de marzo de 2017
Expediente: Santa Cruz 3/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Marín Canaviri Layme
Delito : Violencia familiar o doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2016, cursante de fs. 1527 a 1532 vta., Fanny Fructuosa Callejas Chambi, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 76 de 28 de octubre de 2016, de fs. 1493 a 1496, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Marín Canaviri Layme, por la presunta comisión del delito de Violencia familiar o doméstica y Violencia Económica, previsto y sancionado por el art. 272 bis y 250 bis inc. a) y b) con relación al 20 del Código Penal (CP) concordante con el art. 7 incs. 1), 3) y 8) de la Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia (Ley 348)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 152/2017-RA
Sucre, 17 de marzo de 2017
Expediente: Santa Cruz 3/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Marín Canaviri Layme
Delito : Violencia familiar o doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2016, cursante de fs. 1527 a 1532 vta., Fanny Fructuosa Callejas Chambi, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 76 de 28 de octubre de 2016, de fs. 1493 a 1496, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Marín Canaviri Layme, por la presunta comisión del delito de Violencia familiar o doméstica y Violencia Económica, previsto y sancionado por el art. 272 bis y 250 bis inc. a) y b) con relación al 20 del Código Penal (CP) concordante con el art. 7 incs. 1), 3) y 8) de la Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia (Ley 348)
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- trascendencia “no hay nulidad sin perjuicio”, c) No se demuestre la existencia de defectos absolutos
- Asimismo la recurrente señala que el Tribunal de alzada debió considerar en su Resolución los
- Finalmente señaló que debe expresamente sancionarse con costas de acuerdo a las Sentencias Constitucionales 0338/2006-R
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que la recurrente refiere, que el Auto de
- Respecto de esta denuncia, la recurrente una vez más no invocó precedente contradictorio alguno por
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1414/2013 de
- Por otro lado, también invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 438 de 24 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
