Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1414/2013 de
Con relación al tercer motivo, en el que la recurrente señala, que el Auto de Vista carece de fundamentación porque al anular totalmente la Sentencia vulneró el art. 124 del CPP y desconoció lo establecido en los arts. 420 del CPP y 403 de la CPE, desconociendo la jurisprudencia referente a las nulidades en la cuales se ha establecido que no es necesario anular totalmente la Sentencia
Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1414/2013 de 16 de agosto, 0140/2012 de 9 de mayo, “731/2010, 450/2012, 0338/2006-R” y Auto Constitucional 0306/1999-R de 8 de noviembre, de los cuales es pertinente señalar que los mismas no pueden ser considerados como precedentes contradictorios debido a que no se encuentran bajo los alcances del art. 416 del CPP; por lo que, en apego a la jurisprudencia de esta Sala Penal, las mismas no pueden ser consideradas a los fines de una labor de contraste con el Auto de Vista
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- trascendencia “no hay nulidad sin perjuicio”, c) No se demuestre la existencia de defectos absolutos
- Asimismo la recurrente señala que el Tribunal de alzada debió considerar en su Resolución los
- Finalmente señaló que debe expresamente sancionarse con costas de acuerdo a las Sentencias Constitucionales 0338/2006-R
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que la recurrente refiere, que el Auto de
- Respecto de esta denuncia, la recurrente una vez más no invocó precedente contradictorio alguno por
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1414/2013 de
- Por otro lado, también invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 438 de 24 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
