Auto Supremo AS/0152/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2017-RA

Fecha: 17-Mar-2017

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente refiere, que el Auto de Vista contiene aspectos alejados de toda consideración que guarden relación con el presente caso en el que los ilícitos penales denunciados son de Violencia Familiar y Doméstica y Violencia Económica, mientras que en el contenido de dicho fallo existen antecedentes de un caso de accidente de tránsito que no tiene nada que ver con el presente; por otro lado, hace mención que el Juez de primera instancia no dio valor a las pruebas de descargo, siendo que el acusado no produjo ninguna prueba ya que renunció a ella tal como se tiene en la Sentencia en su parte de la producción de la prueba de descargo; en ese sentido, incurrió en una incongruencia activa que conlleva a la nulidad y causa un agravio irreparable que vulnera el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), referente la seguridad jurídica.

2) El Auto de Vista cuando señala que la Sentencia no habría fundamentado en cuanto a la adecuación de la conducta del imputado, respecto de los tipos penales y que existió errónea valoración de las pruebas que se enmarcó en las previsiones contenidas en el art. 370 inc. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), no se ajustó a la realidad de los hechos acontecidos en el juicio oral, porque el juzgador bajo el principio de inmediación, verdad material es quién dilucida estos aspectos; y en la Resolución del Tribunal de alzada ambas circunstancias no se pueden apreciar, porqué esta labor sólo se la puede realizar con la presencia del juzgador frente a las partes y contrastándose con las pruebas aportadas al juicio oral, transcribiendo al respecto los hechos probados de la Sentencia con relación a la Violencia Familiar y Doméstica y Violencia Económica, aspectos de los cuales la recurrente explica que se demostró que el vocal relator al dictar el Auto de Vista impugnado no realizó un correcto análisis exegético de los extremos de la Sentencia y se fue por el camino más fácil que es la nulidad pese a que está prohibido por los principios que rigen las nulidades como ser, el principio de economía procesal y de celeridad procesal; más aún si la nulidad jamás fue solicitada por la parte recurrente, es más no tuvo ningún argumento válido como defecto absoluto ya que la Sentencia cuestionada reúne con todas y cada una de los incisos del art. 360 del CPP, al haber compulsado cada una de las pruebas y las mismas valoradas de conformidad al art. 171 y 173 de la misma norma y valoradas conforme los establece el art. 124 del referido Código; por lo que, la misma debe mantenerse inalterable; asimismo, refiere que se debe tomar en cuenta los antecedentes cómo la víctima llegó a denunciar este caso teniendo en cuenta que no fue la única vez que fue víctima de lesiones físicas y psicológicas por parte del imputado, sino muchas veces tal como se estableció de los certificados forenses y actas realizadas ante brigadas de protección a la familia, las mismas que datan de mucho antes de la vigencia de la Ley 348; asimismo aclaró, que el juzgador a momento de emitir la Sentencia consideró todas aquellas pruebas que datan en la vigencia plena de la Ley 348 y que son con las que se sentenció al imputado, debiendo considerar sus probidades que éste proceso no puede quedar en la impunidad