De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 09/2016 de 22 de junio de (fs. 1410 a 1420 vta.), el Juez noveno de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Marín Canaviri Layme, autor y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica y Violencia Económica, previsto y sancionado por el art. 272 bis y 250 bis incs. a) y b) en relación al art. 20 del CP, concordante con el art. 7 incs. 1), 3) y 10) de la Ley 348, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marín Canaviri Layme (fs. 1428 a 1436 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 76 de 28 de octubre de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por Ley, disponiendo el reenvío del proceso.
c) Por diligencia de 9 de diciembre de 2016 (fs. 1497), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 14 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- trascendencia “no hay nulidad sin perjuicio”, c) No se demuestre la existencia de defectos absolutos
- Asimismo la recurrente señala que el Tribunal de alzada debió considerar en su Resolución los
- Finalmente señaló que debe expresamente sancionarse con costas de acuerdo a las Sentencias Constitucionales 0338/2006-R
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que la recurrente refiere, que el Auto de
- Respecto de esta denuncia, la recurrente una vez más no invocó precedente contradictorio alguno por
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1414/2013 de
- Por otro lado, también invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 438 de 24 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
