Auto Supremo AS/0152/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2017-RA

Fecha: 17-Mar-2017

trascendencia “no hay nulidad sin perjuicio”, c) No se demuestre la existencia de defectos absolutos


3) El Auto de Vista carece de fundamentación porque al anular totalmente la Sentencia vulneró el art. 124 del CPP, y desconoció lo establecido en los arts. 420 del CPP y 403 de la CPE, no aplicó la jurisprudencia referente a las nulidades en las cuales se ha establecido que no es necesario anular totalmente la Sentencia cuando: a) No está expresamente establecido en la Ley, b) Se cumplan los presupuestos establecidos en el principio de
trascendencia “no hay nulidad sin perjuicio”, c) No se demuestre la existencia de defectos absolutos que atenten contra el derecho a la defensa, debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva. Además, de aclarar que estos aspectos no pueden ser declarados de oficio ni ir en contra de la jurisprudencia respecto de la verdad material