El art
Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremo 438 de 24 de agosto de 2007, 014 de 6 de febrero de 2013, 438 de 15 de octubre de 2005, 99 de 19 de junio de 2012, 0876/2012 de 20 de agosto, 241 de 30 de septiembre de 2013, 738/2016 de 28 de junio, “484/2012”, 779/2014 de 19 de diciembre. Además de las Sentencias Constitucionales 1414/2013 de 16 de agosto, 0140/2012 de 9 de mayo, “731/2010 y 450/2012”.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- trascendencia “no hay nulidad sin perjuicio”, c) No se demuestre la existencia de defectos absolutos
- Asimismo la recurrente señala que el Tribunal de alzada debió considerar en su Resolución los
- Finalmente señaló que debe expresamente sancionarse con costas de acuerdo a las Sentencias Constitucionales 0338/2006-R
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que la recurrente refiere, que el Auto de
- Respecto de esta denuncia, la recurrente una vez más no invocó precedente contradictorio alguno por
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1414/2013 de
- Por otro lado, también invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 438 de 24 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
