4) Refiere que en apelación restringida denunció la defectuosa valoración de la prueba en la
4) Refiere que en apelación restringida denunció la defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia impugnada al igual que en el Auto de Vista impugnado, pues la primera sostiene que su participación fue en grado de autor en el delito de violación, sin considerar que su persona no ha tenido acceso carnal mediante intimidación, violencia física o psicológica y en el caso del Auto de Vista al no resolver el fondo de su apelación inobservó el art. 20 del CP, al efecto transcribe parte de la Sentencia Constitucional 905/06-R de 18 de septiembre, referida a la motivación de las resoluciones judiciales, también cita parte de la doctrina legal establecida por los Autos Supremos 59 de 27 de enero de 2006, 54 de 26 de febrero de 2002 y 426 de 16 de agosto de 2001, pues a decir del recurrente se inobservó la ley sustantiva respecto del art. 14 del CP; se alega también que la Sentencia no precisó con qué prueba se acredita que cometió el delito de Violación, ya que no existe prueba alguna que demuestre que su accionar haya sido doloso con relación al referido delito, por ello resultaría también una resolución contraria a lo establecido por los Autos Supremos 236/2007 de 7 de marzo y 455/2005 de 14 de noviembre y en cuanto a la defectuosa valoración de la prueba al Auto Supremo 134/2013-RR de 20 de mayo de 2013
- Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genoario Cruz León, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con la Complementación del referido Auto de Vista, el 17 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia la vulneración al principio de taxatividad e inobservancia de la previsión de los
- 3) Alega que el Tribunal de alzada, no cumplió a cabalidad su obligación de “ejercer
- 4) Refiere que en apelación restringida denunció la defectuosa valoración de la prueba en la
- Respecto al Auto de Vista impugnado señala que, al haber declarado improcedente su recurso de
- En conclusión se denuncia la errónea aplicación de los arts
- 5) El recurrente refiriéndose a la “Sentencia impugnada” (sic), sostiene que en esta se determina
- Al respecto, señala que el Tribunal de alzada actuó implicando, inobservando y contradiciendo los Autos
- 6) El recurrente, reiterando su denuncia de que el Tribunal de Sentencia se basó en
- Con dichos antecedentes se hubiese obrado en contradicción a los Autos Supremos invocados en los
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que en los motivos primero y
- Al respecto, se tiene que el recurrente cumple con la previsión de los arts
- Con relación a los motivos cuarto, quinto y sexto, referidos a la denuncia de: i)
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
