Auto Supremo AS/0157/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2017-RA

Fecha: 17-Mar-2017

Respecto de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que en los motivos primero y


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 17 de noviembre de 2016 fue notificado el recurrente, con la Complementación al Auto de Vista impugnado y el 24 del mismo mes y año formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Respecto de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que en los motivos primero y segundo del recurso de casación de manera coincidente se denuncia que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en contradicción a la doctrina legal aplicable establecida por los Autos Supremos 316 de 28 de agosto de 2006 y 221 de 7 de junio de 2006, (ambos referidos a la subsunción de los hechos al tipo penal acusado); toda vez que, a decir del recurrente no se hubiese establecido si su persona realizó el hecho acusado -violación- con intimidación, violencia física o psicológica, pues si bien existió relaciones sexuales, estas hubiesen sido consentidas y pese a haber mediado seducción como señaló el Ministerio Público correspondía al Tribunal de alzada, absolverle por el delito de Violación y condenarlo por Estupro e imponerle una pena de cinco años como lo había requerido la acusación fiscal, situación que vulneraría el principio de taxatividad además de la inobservancia de los arts. 20, 308 y 309 del CP, al no haberse tomado en cuenta en el Auto de Vista recurrido que el Tribunal de Sentencia realizó una inadecuada tipicidad, confundiendo los elementos constitutivos de los delitos de Estupro y Violación