6) El recurrente, reiterando su denuncia de que el Tribunal de Sentencia se basó en
6) El recurrente, reiterando su denuncia de que el Tribunal de Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados [inc. 6) del art. 370 del CPP], al no haberse acreditado que su persona hubiese tenido acceso carnal mediante intimidación, violencia física o psicológica, además de no conocerse el valor otorgado a la prueba testifical al no existir el contenido de estas; manifiesta también, que no se otorgó credibilidad a su declaración ni a la investigación realizada por el Ministerio Público, lo mismo ocurriría con la prueba documental misma que no tendría relación con el hecho, en conclusión se tendría que la sentencia se basó en hechos inexistentes, vulnerándose así la garantía del debido proceso, aspectos que debían ser tomados en cuenta por el Tribunal de alzada para revocar la Sentencia y disponer su absolución por el delito de Violación y su condena por el delito de Estupro
- Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genoario Cruz León, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con la Complementación del referido Auto de Vista, el 17 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia la vulneración al principio de taxatividad e inobservancia de la previsión de los
- 3) Alega que el Tribunal de alzada, no cumplió a cabalidad su obligación de “ejercer
- 4) Refiere que en apelación restringida denunció la defectuosa valoración de la prueba en la
- Respecto al Auto de Vista impugnado señala que, al haber declarado improcedente su recurso de
- En conclusión se denuncia la errónea aplicación de los arts
- 5) El recurrente refiriéndose a la “Sentencia impugnada” (sic), sostiene que en esta se determina
- Al respecto, señala que el Tribunal de alzada actuó implicando, inobservando y contradiciendo los Autos
- 6) El recurrente, reiterando su denuncia de que el Tribunal de Sentencia se basó en
- Con dichos antecedentes se hubiese obrado en contradicción a los Autos Supremos invocados en los
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que en los motivos primero y
- Al respecto, se tiene que el recurrente cumple con la previsión de los arts
- Con relación a los motivos cuarto, quinto y sexto, referidos a la denuncia de: i)
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
