Auto Supremo AS/0157/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2017-RA

Fecha: 17-Mar-2017

Con relación a los motivos cuarto, quinto y sexto, referidos a la denuncia de: i)


En cuanto al tercer motivo de casación en el que se alega que el Tribunal de alzada, no cumplió a cabalidad su obligación de ejercer control jurisdiccional con relación al Tribunal de sentencia; por cuanto, existiendo todos los vicios y defectos señalados en la sentencia impugnada, se hubiese actuado en contradicción con la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007; por cuanto, correspondía anular la Sentencia impugnada. Respecto del presente motivo se tiene el incumplimiento del art. 417 del CPP, es decir el recurrente no cumple con la carga mínima de expresar la contradicción que pretende sea verificada, limitándose a señalar que no existió un adecuado control jurisdiccional sobre los vicios denunciados, sin precisar cuáles serían estos, omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, deviniendo en consecuencia en inadmisible el presente motivo.

Con relación a los motivos cuarto, quinto y sexto, referidos a la denuncia de: i) Defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia condenatoria y que en el Auto de Vista impugnado al no resolver el fondo de su apelación inobservó el art. 20 del CP, transcribiendo al efecto parte de la Sentencia Constitucional 905/06-R de 18 de septiembre y los Autos Supremos 59 de 27 de enero de 2006, 54 de 26 de febrero de 2002, 426 de 16 de agosto de 2001, 236/2007 de 7 de marzo, 455/2005 de 14 de noviembre, 134/2013-RR de 20 de mayo de 2013 y 111 de 31 de enero de 2007, señalando que la Sentencia no hubiese precisado con qué prueba se acredita que cometió el delito de Violación, ya que no existiría prueba que demuestre que su accionar haya sido doloso con relación al referido delito; ii) Que la “Sentencia impugnada” (sic), sostiene su participación en grado de autor, conclusión que a decir del imputado fue en base a declaraciones testificales de personas que refirieron aspectos generales y que no señalaron nada que pruebe su autoría o participación en el delito endilgado, produciéndose de esta manera una inobservancia a los parámetros de la valoración de la prueba pues se omitió aplicar las reglas de la sana crítica y que al respecto el Tribunal de alzada actuó inaplicando, inobservando y contradiciendo los Autos Supremos 223/2007 de 28 de mayo, 37/2013 de 14 de febrero y 237/2007 de 7 de marzo, y; iii) Reitera su denuncia de que el Tribunal de Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados [inc. 6) del art. 370 del CPP], al no haberse acreditado que su persona hubiese tenido acceso carnal mediante intimidación, violencia física o psicológica; aspectos que, debían ser tomados en cuenta por el Tribunal de alzada para revocar la Sentencia y disponer su absolución por el delito de Violación y su condena por el delito de Estupro