Con relación a los motivos cuarto, quinto y sexto, referidos a la denuncia de: i)
En cuanto al tercer motivo de casación en el que se alega que el Tribunal de alzada, no cumplió a cabalidad su obligación de ejercer control jurisdiccional con relación al Tribunal de sentencia; por cuanto, existiendo todos los vicios y defectos señalados en la sentencia impugnada, se hubiese actuado en contradicción con la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007; por cuanto, correspondía anular la Sentencia impugnada. Respecto del presente motivo se tiene el incumplimiento del art. 417 del CPP, es decir el recurrente no cumple con la carga mínima de expresar la contradicción que pretende sea verificada, limitándose a señalar que no existió un adecuado control jurisdiccional sobre los vicios denunciados, sin precisar cuáles serían estos, omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, deviniendo en consecuencia en inadmisible el presente motivo.
Con relación a los motivos cuarto, quinto y sexto, referidos a la denuncia de: i) Defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia condenatoria y que en el Auto de Vista impugnado al no resolver el fondo de su apelación inobservó el art. 20 del CP, transcribiendo al efecto parte de la Sentencia Constitucional 905/06-R de 18 de septiembre y los Autos Supremos 59 de 27 de enero de 2006, 54 de 26 de febrero de 2002, 426 de 16 de agosto de 2001, 236/2007 de 7 de marzo, 455/2005 de 14 de noviembre, 134/2013-RR de 20 de mayo de 2013 y 111 de 31 de enero de 2007, señalando que la Sentencia no hubiese precisado con qué prueba se acredita que cometió el delito de Violación, ya que no existiría prueba que demuestre que su accionar haya sido doloso con relación al referido delito; ii) Que la “Sentencia impugnada” (sic), sostiene su participación en grado de autor, conclusión que a decir del imputado fue en base a declaraciones testificales de personas que refirieron aspectos generales y que no señalaron nada que pruebe su autoría o participación en el delito endilgado, produciéndose de esta manera una inobservancia a los parámetros de la valoración de la prueba pues se omitió aplicar las reglas de la sana crítica y que al respecto el Tribunal de alzada actuó inaplicando, inobservando y contradiciendo los Autos Supremos 223/2007 de 28 de mayo, 37/2013 de 14 de febrero y 237/2007 de 7 de marzo, y; iii) Reitera su denuncia de que el Tribunal de Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados [inc. 6) del art. 370 del CPP], al no haberse acreditado que su persona hubiese tenido acceso carnal mediante intimidación, violencia física o psicológica; aspectos que, debían ser tomados en cuenta por el Tribunal de alzada para revocar la Sentencia y disponer su absolución por el delito de Violación y su condena por el delito de Estupro
- Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genoario Cruz León, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con la Complementación del referido Auto de Vista, el 17 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia la vulneración al principio de taxatividad e inobservancia de la previsión de los
- 3) Alega que el Tribunal de alzada, no cumplió a cabalidad su obligación de “ejercer
- 4) Refiere que en apelación restringida denunció la defectuosa valoración de la prueba en la
- Respecto al Auto de Vista impugnado señala que, al haber declarado improcedente su recurso de
- En conclusión se denuncia la errónea aplicación de los arts
- 5) El recurrente refiriéndose a la “Sentencia impugnada” (sic), sostiene que en esta se determina
- Al respecto, señala que el Tribunal de alzada actuó implicando, inobservando y contradiciendo los Autos
- 6) El recurrente, reiterando su denuncia de que el Tribunal de Sentencia se basó en
- Con dichos antecedentes se hubiese obrado en contradicción a los Autos Supremos invocados en los
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que en los motivos primero y
- Al respecto, se tiene que el recurrente cumple con la previsión de los arts
- Con relación a los motivos cuarto, quinto y sexto, referidos a la denuncia de: i)
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
