En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose, que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genoario Cruz León, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con la Complementación del referido Auto de Vista, el 17 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia la vulneración al principio de taxatividad e inobservancia de la previsión de los
- 3) Alega que el Tribunal de alzada, no cumplió a cabalidad su obligación de “ejercer
- 4) Refiere que en apelación restringida denunció la defectuosa valoración de la prueba en la
- Respecto al Auto de Vista impugnado señala que, al haber declarado improcedente su recurso de
- En conclusión se denuncia la errónea aplicación de los arts
- 5) El recurrente refiriéndose a la “Sentencia impugnada” (sic), sostiene que en esta se determina
- Al respecto, señala que el Tribunal de alzada actuó implicando, inobservando y contradiciendo los Autos
- 6) El recurrente, reiterando su denuncia de que el Tribunal de Sentencia se basó en
- Con dichos antecedentes se hubiese obrado en contradicción a los Autos Supremos invocados en los
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que en los motivos primero y
- Al respecto, se tiene que el recurrente cumple con la previsión de los arts
- Con relación a los motivos cuarto, quinto y sexto, referidos a la denuncia de: i)
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
