Auto Supremo AS/0157/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2017-RA

Fecha: 17-Mar-2017

Al respecto, se tiene que el recurrente cumple con la previsión de los arts


Al respecto, se tiene que el recurrente cumple con la previsión de los arts. 416 y 417 del CPP, primero en cuanto al plazo de presentación de su recurso, como también en la invocación de precedentes contradictorios efectuando para ello la precisión de la presunta contradicción en la que hubiese incurrido el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista motivo del presente recurso de casación (falta de control en la subsunción del tipo penal), constituyendo elementos suficientes para ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada, consiguientemente ambos motivos resultan admisibles