b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genoario Cruz León, interpuso recurso de apelación restringida
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genoario Cruz León, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 208 a 215 vta.) resuelto por Auto de Vista 10/2015 de 23 de febrero (fs. 248 a 252 vta.) que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 571/2015-RRC de 4 de septiembre (fs. 288 a 293 vta.); en cumplimiento a la resolución antes citada se emite el Auto de Vista 3/2016 de 11 de enero (fs. 300 a 302 vta.) también dejado sin efecto por Auto Supremo 460/2016-RRC de 16 de junio (fs. 341 a 347); por lo que, en cumplimiento de la doctrina legal aplicable dispuesta en la referida resolución, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emite el Auto de Vista 43/2016 de 25 de octubre de 2016 (fs. 353 a 355 vta.), declarando improcedente el recurso de apelación
- Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genoario Cruz León, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con la Complementación del referido Auto de Vista, el 17 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia la vulneración al principio de taxatividad e inobservancia de la previsión de los
- 3) Alega que el Tribunal de alzada, no cumplió a cabalidad su obligación de “ejercer
- 4) Refiere que en apelación restringida denunció la defectuosa valoración de la prueba en la
- Respecto al Auto de Vista impugnado señala que, al haber declarado improcedente su recurso de
- En conclusión se denuncia la errónea aplicación de los arts
- 5) El recurrente refiriéndose a la “Sentencia impugnada” (sic), sostiene que en esta se determina
- Al respecto, señala que el Tribunal de alzada actuó implicando, inobservando y contradiciendo los Autos
- 6) El recurrente, reiterando su denuncia de que el Tribunal de Sentencia se basó en
- Con dichos antecedentes se hubiese obrado en contradicción a los Autos Supremos invocados en los
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que en los motivos primero y
- Al respecto, se tiene que el recurrente cumple con la previsión de los arts
- Con relación a los motivos cuarto, quinto y sexto, referidos a la denuncia de: i)
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
