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    Auto Supremo AS/0191/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0191/2017-RA

    Fecha: 20-Mar-2017

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    • Por memoriales presentados el 28 y 24 de noviembre de 2016, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) Por diligencia de 21 de noviembre de 2016 (fs
    • De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
    • 1) La parte recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido no tomó en cuanta,
    • 2) Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido no fundamentó con criterios
    • precisar y especificar la supuesta insuficiencia de pruebas de cargo
    • 4) Citando y transcribiendo partes de los Autos Supremos 50 de 27 de enero de
    • 5) Finalmente efectuando un resumen del Auto Supremo 176 de 28 de mayo de 2010
    • II.2. Del recurso de casación de los apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
    • 1) Como primer agravio la entidad recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido
    • 2) Por otra parte reclama, que el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
    • IV.1. De la casación del representante del Ministerio Público
    • Sobre este reclamo, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia
    • De lo anterior, si bien la parte recurrente denuncia la vulneración del debido proceso que
    • En cuanto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
    • Respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 717/06-R de 21 de julio de 2006,
    • Por otra parte si bien denuncia la concurrencia de defecto absoluto; sin embargo, olvidó exponer
    • Con relación al cuarto motivo, en el que citando y transcribiendo partes de los
    • Finalmente respecto al quinto motivo en el que efectuando un resumen del Auto Supremo 176
    • IV.2. De la casación de los apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
    • Respecto al primer motivo, en el que la parte recurrente denuncia que el Auto de
    • Sin embargo, de lo anterior se extrae que la parte recurrente denunció la vulneración del
    • En cuanto, al segundo motivo, en el que la parte recurrente denunció, que el Auto
    • Sobre este reclamo, invocan las Sentencia Constitucionales “0263/2015-S3 SUCRE, 26 DE MARZO DE 2016”, 1365/2005-R
    • No obstante lo anterior, la parte recurrente denunció la vulneración de derechos constitucionales, señalando como
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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