Auto Supremo AS/0191/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

En cuanto, al segundo motivo, en el que la parte recurrente denunció, que el Auto


En cuanto, al segundo motivo, en el que la parte recurrente denunció, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación; puesto que, declaró la improcedencia y confirmó la Sentencia absolutoria por el delito de Incumplimiento de Deberes sin ningún fundamento jurídico o valedero que satisfaga a la víctima; ya que, no señaló si el testigo ofrecido por ambas partes puede presentar prueba, abocándose únicamente a confirmar la Sentencia y a efectuar una relación de hechos y no así del derecho, ya que, el delito de Incumplimiento de Deberes va más allá de los hechos; empero, no fue valorado por el Tribunal de alzada; puesto que, no aplicó la sana crítica, la lógica jurídica, resultando los fundamentos contrarios a los principios consagrados por la Constitución Política del Estado, vulnerándose el art. 173 del CPP; puesto que, arguyó que los operadores de justicia otorgaron el valor legal a las pruebas; empero, no señaló cuáles serían esas pruebas que eximirían de responsabilidad a la imputada por el delito de Incumplimiento de Deberes, cuando en juicio se demostró la participación y culpabilidad en el hecho atribuido, no considerando que existe un daño económico al Estado en la suma de Bs. 56.544.- (cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro bolivianos), que quedó en manos de la acusada y conforme prevé el art. 112 de la CPP, los delitos cometidos por servidores públicos son imprescriptibles y no tienen régimen de inmunidad, vulnerándose su derecho a tener sentencia justa oportuna, pronta sin dilaciones acorde a los hechos demostrados en juicio, lo que le deja en total incertidumbre, ya que, no existe una decisión razonada en términos claros y de derecho