Con relación al cuarto motivo, en el que citando y transcribiendo partes de los
En cuanto al tercer motivo en el que citando los Autos Supremos 291/2015-RRC-L de 15 de junio, “53/2006”, 308/2006 de 25 de agosto y transcribiendo parte de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 047/2012-RRC de 23 de marzo, arguyó que “por el que se absuelve de pena y culpa, debiendo precisar y especificar la supuesta insuficiencia de pruebas de cargo. Sin embargo en la Sentencia N° 31/2016 se dicta sentencia absolutoria en favor de LORENA AZAD BUCET de toda pena y culpa del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, así mismo no se consideró las circunstancias previstas en los Arts. 37, 38, 40 y 44 del Código Penal. Tomando en cuenta que la acusada con su conducta causó daño económico al Estado, no solo a la institución que representa sino al mismo Estado, toda vez que el incumplimiento de deberes se materializa en el hecho de que el recurrente con su conducta omitió y retardo cumplir actos propios de su función como el hecho demostrado en autos, acomodando así su conducta a los ilícitos penales descritos y sancionados por el art. 154 del Código Penal”. De esta relación de argumentos, se observa que el recurrente no denuncia agravios en los que hubiera incurrido la Resolución impugnada; en ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal; por cuanto, de acuerdo al art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por el Tribunal Supremo de Justicia en materia penal; en consecuencia, el presente motivo no es susceptible de ser analizado en el fondo, por lo que deviene en inadmisible.
Con relación al cuarto motivo, en el que citando y transcribiendo partes de los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 064/2012-RRC de 19 de abril, 122 de 24 de abril de 2006, 344 de 17 de septiembre de 2002 y efectuando un resumen del Auto Supremo 54 de 9 de marzo de 2010, alegó que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta la declaración de los testigos ofrecidos, ni consideró que en el presente caso no se hizo la valoración bajo el principio de la sana crítica cuando demostró con prueba documental que la acusada cometió los ilícitos de corrupción. Al respecto el recurrente si bien cita Autos Supremos; no obstante, no efectuó la labor de contraste; es decir, no explicó cómo el Auto de Vista recurrido hubiere contradicho los argumentos de los precedentes que cita y efectúa su resumen; en consecuencia, ante el incumplimiento del segundo párrafo del art. 417 del CPP, el presente motivo deviene en inadmisible
- Por memoriales presentados el 28 y 24 de noviembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 21 de noviembre de 2016 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- 1) La parte recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido no tomó en cuanta,
- 2) Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido no fundamentó con criterios
- precisar y especificar la supuesta insuficiencia de pruebas de cargo
- 4) Citando y transcribiendo partes de los Autos Supremos 50 de 27 de enero de
- 5) Finalmente efectuando un resumen del Auto Supremo 176 de 28 de mayo de 2010
- II.2. Del recurso de casación de los apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- 1) Como primer agravio la entidad recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido
- 2) Por otra parte reclama, que el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. De la casación del representante del Ministerio Público
- Sobre este reclamo, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia
- De lo anterior, si bien la parte recurrente denuncia la vulneración del debido proceso que
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 717/06-R de 21 de julio de 2006,
- Por otra parte si bien denuncia la concurrencia de defecto absoluto; sin embargo, olvidó exponer
- Con relación al cuarto motivo, en el que citando y transcribiendo partes de los
- Finalmente respecto al quinto motivo en el que efectuando un resumen del Auto Supremo 176
- IV.2. De la casación de los apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- Respecto al primer motivo, en el que la parte recurrente denuncia que el Auto de
- Sin embargo, de lo anterior se extrae que la parte recurrente denunció la vulneración del
- En cuanto, al segundo motivo, en el que la parte recurrente denunció, que el Auto
- Sobre este reclamo, invocan las Sentencia Constitucionales “0263/2015-S3 SUCRE, 26 DE MARZO DE 2016”, 1365/2005-R
- No obstante lo anterior, la parte recurrente denunció la vulneración de derechos constitucionales, señalando como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
