Auto Supremo AS/0191/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

Con relación al cuarto motivo, en el que citando y transcribiendo partes de los


En cuanto al tercer motivo en el que citando los Autos Supremos 291/2015-RRC-L de 15 de junio, “53/2006”, 308/2006 de 25 de agosto y transcribiendo parte de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 047/2012-RRC de 23 de marzo, arguyó que “por el que se absuelve de pena y culpa, debiendo precisar y especificar la supuesta insuficiencia de pruebas de cargo. Sin embargo en la Sentencia N° 31/2016 se dicta sentencia absolutoria en favor de LORENA AZAD BUCET de toda pena y culpa del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, así mismo no se consideró las circunstancias previstas en los Arts. 37, 38, 40 y 44 del Código Penal. Tomando en cuenta que la acusada con su conducta causó daño económico al Estado, no solo a la institución que representa sino al mismo Estado, toda vez que el incumplimiento de deberes se materializa en el hecho de que el recurrente con su conducta omitió y retardo cumplir actos propios de su función como el hecho demostrado en autos, acomodando así su conducta a los ilícitos penales descritos y sancionados por el art. 154 del Código Penal”. De esta relación de argumentos, se observa que el recurrente no denuncia agravios en los que hubiera incurrido la Resolución impugnada; en ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal; por cuanto, de acuerdo al art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por el Tribunal Supremo de Justicia en materia penal; en consecuencia, el presente motivo no es susceptible de ser analizado en el fondo, por lo que deviene en inadmisible.

Con relación al cuarto motivo, en el que citando y transcribiendo partes de los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 064/2012-RRC de 19 de abril, 122 de 24 de abril de 2006, 344 de 17 de septiembre de 2002 y efectuando un resumen del Auto Supremo 54 de 9 de marzo de 2010, alegó que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta la declaración de los testigos ofrecidos, ni consideró que en el presente caso no se hizo la valoración bajo el principio de la sana crítica cuando demostró con prueba documental que la acusada cometió los ilícitos de corrupción. Al respecto el recurrente si bien cita Autos Supremos; no obstante, no efectuó la labor de contraste; es decir, no explicó cómo el Auto de Vista recurrido hubiere contradicho los argumentos de los precedentes que cita y efectúa su resumen; en consecuencia, ante el incumplimiento del segundo párrafo del art. 417 del CPP, el presente motivo deviene en inadmisible