De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 31/2016 de 29 de julio (fs. 494 a 498), el Juez Primero Público en lo Civil y Comercial en suplencia legal del Juez único de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Lorena Azad Bucett, absuelta del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP. Por otra parte, fue rechazada la solicitud de Complementación de la imputada mediante Resolución de 11 de agosto de 2016 (fs. 514 vta.).
b) Contra la referida Sentencia, los apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs. 558 a 562 vta.); y, el Ministerio Público (fs. 565 a 568), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 18 de noviembre de 2016, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memoriales presentados el 28 y 24 de noviembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 21 de noviembre de 2016 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- 1) La parte recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido no tomó en cuanta,
- 2) Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido no fundamentó con criterios
- precisar y especificar la supuesta insuficiencia de pruebas de cargo
- 4) Citando y transcribiendo partes de los Autos Supremos 50 de 27 de enero de
- 5) Finalmente efectuando un resumen del Auto Supremo 176 de 28 de mayo de 2010
- II.2. Del recurso de casación de los apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- 1) Como primer agravio la entidad recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido
- 2) Por otra parte reclama, que el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. De la casación del representante del Ministerio Público
- Sobre este reclamo, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia
- De lo anterior, si bien la parte recurrente denuncia la vulneración del debido proceso que
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 717/06-R de 21 de julio de 2006,
- Por otra parte si bien denuncia la concurrencia de defecto absoluto; sin embargo, olvidó exponer
- Con relación al cuarto motivo, en el que citando y transcribiendo partes de los
- Finalmente respecto al quinto motivo en el que efectuando un resumen del Auto Supremo 176
- IV.2. De la casación de los apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- Respecto al primer motivo, en el que la parte recurrente denuncia que el Auto de
- Sin embargo, de lo anterior se extrae que la parte recurrente denunció la vulneración del
- En cuanto, al segundo motivo, en el que la parte recurrente denunció, que el Auto
- Sobre este reclamo, invocan las Sentencia Constitucionales “0263/2015-S3 SUCRE, 26 DE MARZO DE 2016”, 1365/2005-R
- No obstante lo anterior, la parte recurrente denunció la vulneración de derechos constitucionales, señalando como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
