En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 28 y 24 de noviembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 21 de noviembre de 2016 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- 1) La parte recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido no tomó en cuanta,
- 2) Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido no fundamentó con criterios
- precisar y especificar la supuesta insuficiencia de pruebas de cargo
- 4) Citando y transcribiendo partes de los Autos Supremos 50 de 27 de enero de
- 5) Finalmente efectuando un resumen del Auto Supremo 176 de 28 de mayo de 2010
- II.2. Del recurso de casación de los apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- 1) Como primer agravio la entidad recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido
- 2) Por otra parte reclama, que el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. De la casación del representante del Ministerio Público
- Sobre este reclamo, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia
- De lo anterior, si bien la parte recurrente denuncia la vulneración del debido proceso que
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 717/06-R de 21 de julio de 2006,
- Por otra parte si bien denuncia la concurrencia de defecto absoluto; sin embargo, olvidó exponer
- Con relación al cuarto motivo, en el que citando y transcribiendo partes de los
- Finalmente respecto al quinto motivo en el que efectuando un resumen del Auto Supremo 176
- IV.2. De la casación de los apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- Respecto al primer motivo, en el que la parte recurrente denuncia que el Auto de
- Sin embargo, de lo anterior se extrae que la parte recurrente denunció la vulneración del
- En cuanto, al segundo motivo, en el que la parte recurrente denunció, que el Auto
- Sobre este reclamo, invocan las Sentencia Constitucionales “0263/2015-S3 SUCRE, 26 DE MARZO DE 2016”, 1365/2005-R
- No obstante lo anterior, la parte recurrente denunció la vulneración de derechos constitucionales, señalando como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
