Auto Supremo AS/0191/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

1) La parte recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido no tomó en cuanta,


1) La parte recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido no tomó en cuanta, que en su apelación restringida reclamó: i) la violación e insuficiente fundamentación fáctica probatoria y jurídica respecto a la absolución de la acusada con relación al delito de Incumplimiento de Deberes; puesto que, la Sentencia en la parte de sus fundamentos de derecho en la valoración de la prueba se tiene que todas las pruebas documentales consistentes desde la MP1 a la MP14, fueron esenciales y elementales que demostraron que la acusada cometió una serie de irregularidades incumpliendo sus funciones; ii) que no se valoró íntegramente la declaración de todos los testigos de “descargo” ofrecidos por su parte, que por el contrario se aceptó prueba de reciente obtención; iii) que no existió documental de descargo por parte de la acusada, menos en juicio habría presentado un solo indicio que indique o descargue sobre el manejo de los recursos ni del porqué de la supuesta entrega de dineros de esa sub alcaldía que supuestamente salieron para material de escritorio que nunca llegaron a ese municipio; iv) que el juzgador no valoró íntegramente la prueba ofrecida por su parte la que demostró que existió las irregularidades en la emisión de los cheques y sobre todo en la entrega de los materiales que debían ser entregados al municipio en su oportunidad tal como evidenció en los comprobantes 29135, 29136 y 29137 de la cuenta de coparticipación de la prefectura de Pando a nombre de Yoncesar Pérez Rojas con la finalidad de pagar material deportivo para la provincia Madre de Dios y sus diferentes comunidades, además, que se demostró en juicio que en los registros contables del sistema “SIIF” no existió documentación de respaldo de los mencionados cheques y menos se encuentra registrado en archivos, donde la autoridad de la provincia Madre de Dios desconoce sobre la solicitud de materiales; aspectos que no fueron tomados en cuenta por el Auto de Vista recurrido violando el debido proceso en lo que rige la legalidad de la prueba incorporada en proceso conforme lo prevé el art. 9 de la Constitución Política del Estado (CPE), habiéndose vulnerando el art. 13 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por la defectuosa valoración de la prueba, conforme dispone el art. 407 de la citada Ley, constituyendo un “segundo defecto absoluto”