Auto Supremo AS/0193/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

2) El recurrente reclama que los vocales confirmaron el rechazo de la excepción de la


2) El recurrente reclama que los vocales confirmaron el rechazo de la excepción de la extinción de la acción penal por prescripción; ya que el hecho se suscitó el 6 de marzo de 2013 (Lesiones Leves), a cuya consecuencia la víctima perdió el producto de la concepción el 13 del mismo mes y año (imputándole por Aborto Culposo); de esa manera, desde el 6 de marzo de 2013, hasta la media noche del 6 de marzo de 2015, vencerían los dos años para la prescripción (Lesiones Leves), obrando erróneamente el Juez y el Tribunal de apelación exigiéndole que demuestre quien fue el causante de la retardación, cuando verdaderamente se demostró que fue el Ministerio Público, la autoridad judicial y la víctima; y sobre el delito de Aborto Culposo el hecho sucedió el 13 de marzo de 2013, habiendo prescrito a la media noche del día 13 de marzo de 2015; sin embargo, los vocales rechazaron dicha excepción en base a un requisito que no señala la ley, como el demostrar quién fue el causante de la retardación; invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 158/2012-RRC de 12 de junio, que establece que cuando corre el término de la prescripción, no se puede exigir otro requisito que no esté establecido en la ley, vulnerándose de esta manera el derecho al debido proceso en su vertiente a la defensa y los arts. 29, 30, 31, 32 y 169 inc. 3) del CPP