2) El recurrente reclama que los vocales confirmaron el rechazo de la excepción de la
2) El recurrente reclama que los vocales confirmaron el rechazo de la excepción de la extinción de la acción penal por prescripción; ya que el hecho se suscitó el 6 de marzo de 2013 (Lesiones Leves), a cuya consecuencia la víctima perdió el producto de la concepción el 13 del mismo mes y año (imputándole por Aborto Culposo); de esa manera, desde el 6 de marzo de 2013, hasta la media noche del 6 de marzo de 2015, vencerían los dos años para la prescripción (Lesiones Leves), obrando erróneamente el Juez y el Tribunal de apelación exigiéndole que demuestre quien fue el causante de la retardación, cuando verdaderamente se demostró que fue el Ministerio Público, la autoridad judicial y la víctima; y sobre el delito de Aborto Culposo el hecho sucedió el 13 de marzo de 2013, habiendo prescrito a la media noche del día 13 de marzo de 2015; sin embargo, los vocales rechazaron dicha excepción en base a un requisito que no señala la ley, como el demostrar quién fue el causante de la retardación; invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 158/2012-RRC de 12 de junio, que establece que cuando corre el término de la prescripción, no se puede exigir otro requisito que no esté establecido en la ley, vulnerándose de esta manera el derecho al debido proceso en su vertiente a la defensa y los arts. 29, 30, 31, 32 y 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Álvaro Renán Coro Condori formuló recurso de apelación
- c) Por diligencia del 24 de noviembre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El recurrente reclama que los vocales confirmaron el rechazo de la excepción de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- El recurrente en el primer motivo denuncia que el Tribunal de alzada mantuvo el defecto
- A lo anterior se suma que de acuerdo a la regulación normativa del recurso de
- En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el presente caso, la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima
- En relación al segundo motivo, se denuncia que el Tribunal de apelación mantuvo el defecto
- transcribiendo simplemente parte de su contenido, sin precisar cuál la contradicción existente entre los precedentes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
