b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Álvaro Renán Coro Condori formuló recurso de apelación
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Álvaro Renán Coro Condori formuló recurso de apelación restringida (fs. 151 a 157 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 45/16 de 7 de noviembre de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Álvaro Renán Coro Condori formuló recurso de apelación
- c) Por diligencia del 24 de noviembre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El recurrente reclama que los vocales confirmaron el rechazo de la excepción de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- El recurrente en el primer motivo denuncia que el Tribunal de alzada mantuvo el defecto
- A lo anterior se suma que de acuerdo a la regulación normativa del recurso de
- En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el presente caso, la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima
- En relación al segundo motivo, se denuncia que el Tribunal de apelación mantuvo el defecto
- transcribiendo simplemente parte de su contenido, sin precisar cuál la contradicción existente entre los precedentes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
