Auto Supremo AS/0193/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

En relación al segundo motivo, se denuncia que el Tribunal de apelación mantuvo el defecto


En relación al segundo motivo, se denuncia que el Tribunal de apelación mantuvo el defecto absoluto determinado por el juzgador, ya que planteó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción de los delitos de Lesiones Leves y Aborto Culposo al haber transcurrido desde los hechos acaecidos hasta el presente más de dos años, determinando erróneamente el Tribunal de alzada al exigirle un requisito no establecido en la ley, en sentido que demuestre quien fue el causante de la retardación, cuando evidentemente se demostró que fue el Ministerio Publico, la autoridad judicial y la víctima; a cuyo efecto, si bien invoca el Auto Supremo 158/2012-RRC de 12 de junio; sin embargo, no se percató que dicha Resolución declaró infundado el recurso de casación que fue de conocimiento de esta Sala; por ende, no puede ser considerada para el análisis de fondo, debido a que no contiene doctrina legal aplicable; por cuanto, de acuerdo al contenido de los arts. 416 y 420 del CPP, constituyen precedentes contradictorios las resoluciones emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia y por este máximo Tribunal en sus Salas Penales que establezcan doctrina legal aplicable