Auto Supremo AS/0193/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Sin embargo, atendiendo los presupuestos de flexibilización para la admisión del recurso ante la denuncia de falta de fundamentación, como ocurre en el presente motivo; se tiene presente el entendimiento asumido en el Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, que estableció que en estos casos el recurrente debe: “i) Precisar en su impugnación qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación, no mereció o merecieron debida fundamentación; o sobre qué cuestiones se incurrió en omisión de respuesta; ii) Identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) Explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado”, resultando que el recurrente precisa el aspecto de su recurso de apelación, que no mereció debida fundamentación, esto es, el reclamo en apelación sobre la aplicación de la ley más favorable, al no señalar el Tribunal de apelación porqué era correcto aplicar una norma no vigente y desconocer los arts. 4 del CP y 123 de la CPE); identificó los errores y demás deficiencias, atribuidas a la Resolución recurrida, por mantener el defecto absoluto y no resolver fundadamente el reclamo de haber sido sancionado por delitos con pena de reclusión y no prestación de trabajo; toda vez, que al momento de los hechos ilícitos estaba vigente la Ley 054 de 10 de noviembre de 2010, pero fue modificado por la Ley 369 de 1 de mayo de 2013; y, además explicó la relevancia e incidencia de esa omisión, al señalar que la falta de fundamentación implicó la ratificación de la condena de reclusión y no de prestación de trabajo; consecuentemente, al darse cumplimiento a los tres presupuestos fijados para el análisis de la denuncia, corresponde su consideración en el fondo del recurso.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Álvaro Renán Coro Condori de fs. 251 a 259, únicamente para el análisis de fondo del tercer motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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