Regístrese, hágase saber y cúmplase
Sin embargo, atendiendo los presupuestos de flexibilización para la admisión del recurso ante la denuncia de falta de fundamentación, como ocurre en el presente motivo; se tiene presente el entendimiento asumido en el Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, que estableció que en estos casos el recurrente debe: “i) Precisar en su impugnación qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación, no mereció o merecieron debida fundamentación; o sobre qué cuestiones se incurrió en omisión de respuesta; ii) Identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) Explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado”, resultando que el recurrente precisa el aspecto de su recurso de apelación, que no mereció debida fundamentación, esto es, el reclamo en apelación sobre la aplicación de la ley más favorable, al no señalar el Tribunal de apelación porqué era correcto aplicar una norma no vigente y desconocer los arts. 4 del CP y 123 de la CPE); identificó los errores y demás deficiencias, atribuidas a la Resolución recurrida, por mantener el defecto absoluto y no resolver fundadamente el reclamo de haber sido sancionado por delitos con pena de reclusión y no prestación de trabajo; toda vez, que al momento de los hechos ilícitos estaba vigente la Ley 054 de 10 de noviembre de 2010, pero fue modificado por la Ley 369 de 1 de mayo de 2013; y, además explicó la relevancia e incidencia de esa omisión, al señalar que la falta de fundamentación implicó la ratificación de la condena de reclusión y no de prestación de trabajo; consecuentemente, al darse cumplimiento a los tres presupuestos fijados para el análisis de la denuncia, corresponde su consideración en el fondo del recurso.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Álvaro Renán Coro Condori de fs. 251 a 259, únicamente para el análisis de fondo del tercer motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Álvaro Renán Coro Condori formuló recurso de apelación
- c) Por diligencia del 24 de noviembre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El recurrente reclama que los vocales confirmaron el rechazo de la excepción de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- El recurrente en el primer motivo denuncia que el Tribunal de alzada mantuvo el defecto
- A lo anterior se suma que de acuerdo a la regulación normativa del recurso de
- En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el presente caso, la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima
- En relación al segundo motivo, se denuncia que el Tribunal de apelación mantuvo el defecto
- transcribiendo simplemente parte de su contenido, sin precisar cuál la contradicción existente entre los precedentes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
