De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 29/2016 de 1 de junio (fs. 137 a 141), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Álvaro Renán Coro Condori autor y culpable de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, además de Aborto Culposo, previstos y sancionados por los arts. 271 segundo parágrafo y 268 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas a favor del Estado y la víctima y la reparación del daño, concediendo el beneficio del perdón judicial
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Álvaro Renán Coro Condori formuló recurso de apelación
- c) Por diligencia del 24 de noviembre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El recurrente reclama que los vocales confirmaron el rechazo de la excepción de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- El recurrente en el primer motivo denuncia que el Tribunal de alzada mantuvo el defecto
- A lo anterior se suma que de acuerdo a la regulación normativa del recurso de
- En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el presente caso, la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima
- En relación al segundo motivo, se denuncia que el Tribunal de apelación mantuvo el defecto
- transcribiendo simplemente parte de su contenido, sin precisar cuál la contradicción existente entre los precedentes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
