transcribiendo simplemente parte de su contenido, sin precisar cuál la contradicción existente entre los precedentes
Asimismo, sobre la excepción de extinción de la acción penal por prescripción debe considerarse que el art. 416 del CPP, instituye que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por sus Salas Penales o del Tribunal Supremo de Justicia; del segundo párrafo de esta norma, se colige que para la procedencia de este recurso el precedente debe ser invocado a tiempo de plantear el recurso de apelación restringida, de ello se establece que el recurso de casación sólo procede contra Autos de Vista pronunciados dentro de un recurso de apelación restringida, que en los hechos implica la impugnación de la Sentencia.
Ahora bien, cabe destacar que el art. 403 del CPP, contiene un catálogo de resoluciones, que son impugnables mediante el recurso de apelación incidental, entre ellas, la que declara la extinción de la acción penal, conforme el inc. 6) de la citada norma; en consecuencia, el recurso de casación no procede contra los Autos de Vista que resuelven los recursos de apelación incidental, sin que éste criterio signifique una vulneración al derecho a recurrir, razón por la cual este Tribunal no puede ingresar a considerar el fondo del recurso formulado por falta de legitimación objetiva, así lo estableció la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia, en los Autos Supremos 547 de 29 de octubre de 2003, 131 de 11 de marzo de 2003, 173/2014-RA de 13 de mayo de 2014, entre otros.
Respecto al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada mantuvo el defecto absoluto reclamado en apelación al haber sido sancionado por delitos con pena de reclusión y no con prestación de trabajo como correspondía, pues cuando se produjeron los hechos estaba vigente la Ley 054 de 10 de noviembre de 2010, pero fue modificada por la Ley 369 de 1 de mayo de 2013, que era más favorable, que no fue aplicada; ante este reclamo, refiere que el Tribunal de alzada no fundamentó y menos cumplió con el art. 124 del CPP, vulnerando sus derechos de acceso a la justicia y motivación de la resolución, por no señalar porqué era correcto aplicar una norma no vigente y desconocer los arts. 4 del CP y 123 de la CPE; a cuyo efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 064/2012-RRC de 19 de abril, 191/2013-RRC de 22 de julio y 97/ 2006 de 6 de marzo,
transcribiendo simplemente parte de su contenido, sin precisar cuál la contradicción existente entre los precedentes invocados con el Auto de Vista impugnado, requisito exigible por el art. 416 del CPP
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Álvaro Renán Coro Condori formuló recurso de apelación
- c) Por diligencia del 24 de noviembre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El recurrente reclama que los vocales confirmaron el rechazo de la excepción de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- El recurrente en el primer motivo denuncia que el Tribunal de alzada mantuvo el defecto
- A lo anterior se suma que de acuerdo a la regulación normativa del recurso de
- En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el presente caso, la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima
- En relación al segundo motivo, se denuncia que el Tribunal de apelación mantuvo el defecto
- transcribiendo simplemente parte de su contenido, sin precisar cuál la contradicción existente entre los precedentes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
