Auto Supremo AS/0193/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

El recurrente en el primer motivo denuncia que el Tribunal de alzada mantuvo el defecto


El recurrente en el primer motivo denuncia que el Tribunal de alzada mantuvo el defecto absoluto del juzgador y contradijo la jurisprudencia, en relación a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso toda vez que al presente ya habrían transcurrido más de tres años desde el hecho ocurrido e iniciado la investigación, habiendo confirmado el Tribunal de apelación la decisión del inferior sosteniendo que el cómputo se inicia con la notificación de la imputación formal y no como estableció el Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo que es desde la sindicación en sede judicial o administrativa; al respecto, corresponde señalar que si bien el recurrente invocó el precedente supra citado en la interposición de su recurso de apelación conforme exige el art. 416 del CPP; empero, revisado el mismo, se evidencia que corresponde a una Resolución que declaró infundado el recurso de casación, por consiguiente no contiene doctrina legal aplicable, impidiendo a este Tribunal Supremo de Justicia realizar la labor que le encomienda la ley