Auto Supremo AS/0193/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

El art


3) El recurrente sostiene que el Tribunal de alzada no fundamentó sobre su denuncia relativa a los delitos por los que fue sancionado, pues no debía ser penado con reclusión sino con prestación de trabajo, menos aplicársele el art. 45 del CP, ya que cuando se produjeron los hechos se encontraba vigente la Ley 054 de 10 de noviembre de 2010, que fue modificada por la Ley 369 de 1 de mayo de 2013; debiendo comprenderse que se debe aplicar la ley vigente en el momento del hecho o bien la que sea más favorable; sin haberse aplicado en el presente caso la misma, aspectos que el Tribunal de alzada no fundamentó incumpliendo lo previsto por el art. 124 del CPP, vulnerando sus derechos de acceso a la justicia y motivación de la resolución, al no indicar por qué resulta correcto aplicar una norma no vigente y desconocer los arts. 4 del CP y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE). Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 064/2012-RRC de 19 de abril, 191/2013-RRC de 22 de julio y 97/ 2006 de 6 de marzo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP