Auto Supremo AS/0204/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

A efecto se sustentar el recurso de casación, los acusadores particulares Martha Martínez de Herrera


Los recurrentes acusaron errónea aplicación de la ley sustantiva; refiriendo que por Resolución 50/2007 de 11 de mayo, el Tribunal de Sentencia dispuso la apertura de juicio oral contra el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe, por la presunta comisión del delito de Asesinato previsto en el art. 252 incs. 2) y 3) del CP; posteriormente, haciendo alusión a los hechos probados y no probados en la Sentencia además de las conclusiones sobre el hecho a los que arribó, refieren que los Jueces Técnicos concluyeron que el imputado es autor y culpable del delito de Asesinato; sin embargo, por la posición de las Juezas Ciudadanas observando el principio de favorabilidad se impuso condena por el delito de Homicidio, aspecto cuestionado en el recurso de apelación restringida explicando que la Sentencia a tiempo de valorar la prueba, aplicó adecuadamente el sistema de la sana crítica; puesto que, en el desarrollo del juicio oral la acusación Fiscal y particular, demostraron de manera contundente la participación del imputado en el delito de Asesinato y no el de Homicidio como erróneamente calificaron las Juezas Ciudadanas olvidando la aplicación del principio de tipicidad; por ello, el Tribunal de alzada debió aplicar estrictamente el último párrafo del art. 413 del CPP y modificar el tipo penal de Homicidio por el de Asesinato, pero al contrario sostuvo no ser posible la reparación directa por inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, vulnerando de esta manera el debido proceso, incurriendo en falta de congruencia entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia.

A efecto se sustentar el recurso de casación, los acusadores particulares Martha Martínez de Herrera y Enrique Rafael Herrera Cabero, invocaron los siguientes precedentes:

El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, dictado en el proceso penal por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, habiendo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de entonces, sostenido que el Tribunal de alzada si bien confirmó la Sentencia, no observó la errónea aplicación de la ley sustantiva penal, aspecto por el que dejó sin efecto la resolución recurrida, sentando la siguiente doctrina legal aplicable “La calificación del delito en el Código de Procedimiento Penal, se entiende como la apreciación que cada una de las partes hace de los hechos, de las leyes aplicables y de la resultante relacionada al acusado, y, cuando no se la califica adecuadamente, se genera una errónea aplicación de la ley sustantiva, por la errónea calificación de los hechos (tipicidad), porque la adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva del o de los delitos endilgados, debe ser correcta y exacta