Auto Supremo AS/0204/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de


La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista impugnado, declaró admisibles y procedentes los recursos planteados y anuló la Sentencia apelada ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal, en base a los siguientes fundamentos:

1.- Con relación al recurso de apelación restringida de Rubén Darío Ocampo Quispe y en cuanto a: i) Falta de determinación circunstanciada del hecho, inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, argumentó que la Sentencia observa una simple conjunción de la acusación del Ministerio Público y particular, sin cumplir los alcances del art. 124 del CPP, apartándose de la sana crítica al resumir los hechos fácticos con fundamentación jurídica, ya que el desarrollo del juicio es por Asesinato teniendo los elementos constitutivos y precisos, pero contradictoriamente señala que no hubo planificación y se aplicaría los principios iura novit curia y de favorabilidad, no pudiendo verificarse por el Tribunal una valoración precisa de las pruebas. ii) En cuanto a la falta de fundamentación, la Sentencia solo realiza una descripción de las pruebas así como en muchos puntos del contraste intelectivo de los medios de prueba ofrecidos por las partes en comunidad, no otorgando el valor a los medios de prueba como por ejemplo la prueba MP1; consiguientemente, no se conoce qué es lo que habría querido probar el Tribunal a quo al arribar a su razonamiento, así como con algunas otras pruebas, por lo que resulta una fundamentación parcial de la prueba judicializada; y, iii) Que respecto a la data de muerte de la víctima, el Tribunal de alzada sostiene que de la revisión de la Sentencia, se acreditó una contradicción entre las pruebas documentales con las testificales, no habiendo el Tribunal de juicio podido contextualizar el momento y tampoco explicar el por qué no sería la hora exacta o porque la hora de llamada y la hora de deceso, tampoco hubiere analizado los testimonios por ejemplo de Santiago Condori que habría visto ingresar a la víctima a las 24:00, al local en compañía de una persona bajita, que de la lectura de la Sentencia, no se pudo establecer el valor habría otorgado a las deposiciones de todos los testigos que si bien fueron enunciados, observó sólo la valoración de los testigos de descargo y no de cargo, incurriendo en la parte de la fundamentación intelectiva, en una valoración omisiva; concluyendo el Ad quem, que no sería defectuosa la sentencia por mala valoración, sino porque no habría valorado todas las pruebas testificales que tendrían que haber sido plasmadas en el análisis intelectivo correspondiente. Agregó, que no han estado presentes en el juicio todos los testigos o los que podrían catalogarse como principales, siendo que el Tribunal tenía el deber de coerción para determinar su comparecencia