Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0204/2017-RRC
Fecha: 21-Mar-2017
I.1.2. Petitorios
I.1.2. Petitorios
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 10/2013 de 11 de diciembre (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe (fs
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I.1.1. Motivos de los recursos de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 333/2015-RA de 1 de junio,
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I.1.1.1. Del recurso de Casación del Ministerio Público
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Denunció que el Auto de Vista impugnado carece de una debida fundamentación, incumpliendo lo establecido
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I.1.1.2.Del recurso de casación de Martha Martínez de Herrera y Enrique Rafael Herrera Cabero
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Denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva; para cuyo efecto, inicialmente refieren que por Resolución
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Por otra parte, sostienen que el Tribunal de alzada anuló totalmente la Sentencia con el
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I.1.2. Petitorios
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El representante del Ministerio Público, pide que una vez determinada la existencia de contradicción entre
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I.2. Admisión de los recursos
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Mediante Auto Supremo 333/2015-RA de 1 de junio, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
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La mencionada Sentencia considera como hechos probados los siguientes aspectos
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2) Rubén Darío Ocampo Quispe, fue la persona que conversó con la víctima el 13
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3) El cuerpo sin vida de la víctima fue levantada el 14 de junio de
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4) El acusado el lunes 13 de junio de 2005, cuando cumplía su labor
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5) El lunes 13 de junio pasada las 23:00, el imputado tomó contacto con
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6) El acusado fue reconocido por el mesero y administrador del restaurante Cocktel, como
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7) El imputado, en la puerta de la farmacia alianza como en la acera
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8) La víctima con el acusado en forma anterior mantuvieron una relación de concubinato
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9) En la fecha del levantamiento del cadáver la víctima y el acusado, ya
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10) El acusado por su condición de oficial de policía con el grado de teniente,
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11) El imputado tanto en la fase investigativa, como en el desarrollo del juicio oral
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12) El acusado cuando prestaba sus servicios en radio patrullas 110, el 13 de junio
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En lo que respecta al co-acusado Juan Silva Aruquipa, sobre el delito de Encubrimiento, el
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II.2. De las apelaciones restringidas
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El imputado Rubén Darío Ocampo Quispe, señaló los siguientes agravios: i) Falta de determinación circunstanciada
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De Martha Martínez de Herrera y Enrique Rafael Herrera Cabero, denuncian inobservancia y errónea aplicación
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Agregan, que el delito de Homicidio es un delito instantáneo, que se consuma en el
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Finalmente refieren, que cuando el Tribunal inferior incurre en errónea tipificación del delito, es innecesaria
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Del Ministerio Público, la representación del Ministerio Público argumentó que en el recurso de apelación
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
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En cuanto a la imposición de la sanción, mencionando el Auto Supremo 529 de 17
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Se debe considerar que de acuerdo al Auto Supremo 566/2004 de 1 de octubre, el
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Que el recurso de apelación de la parte acusadora, referido a la errónea aplicación de
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Agrega que se debe tener presente el Auto Supremo 233 de 4 de julio de
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En el caso presente, la representación del Ministerio Público denuncia que la resolución recurrida carece
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III
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III.1.1. Resolución de Acción de Amparo Constitucional 125/2016 de 17 de marzo
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La Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
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El accionante, denunció que el Auto Supremo 572/2015 de 4 de septiembre, determinó sea condenado
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De los recursos de casación del Ministerio Público y del acusador particular, se tiene que
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El Tribunal de Garantías argumentó que el accionante, no recurrió de casación contra el Auto
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También refirió que el Tribunal de casación, no tiene facultades para ingresar al análisis del
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III.1.2. Sentencia Constitucional Plurinacional 0578/2016-S2 de 30 de mayo
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El Tribunal Constitucional Plurinacional, por Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0578/2016 de 30 de mayo, confirmó
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 333/2015, declaro admisibles los
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Finalmente, fundamenta que de lo mencionado, el Auto Supremo al señalar que de los hechos
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III.1.3. Resolución (de Queja) 703/2016 de 5 de diciembre
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Dentro de la Acción de Amparo Constitucional, la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del
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Que entre los fundamentos de incumplimiento de la SCP 0578/2016 de 30 de mayo, el
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En base a los antecedentes y a denuncia del accionante, concluye que la parte formal
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Que el nuevo Auto Supremo emitido, relacionó incluso sobre elementos probatorios y su relevancia en
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Considera que el hecho de que no se haya ingresado a realizar el desarrollo de
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III.3. La labor de contraste en el recurso de casación
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En cumplimiento a la resolución constitucional desarrollada en el acápite anterior del presente Auto Supremo
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El art
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La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
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Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
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Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
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III.4.Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
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Sobre la debida fundamentación, la CPE, CPP y la doctrina legal aplicable de este Tribunal
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De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
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a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
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b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
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c) Completa: la resolución debe comprender todas y cada una de las cuestiones planteadas por
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d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
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e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
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Así también, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre,
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Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
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De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
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De ello se establece que los Tribunales de alzada, al momento de emitir sus fallos
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Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
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III.5. Facultad del Tribunal de apelación ante la errónea aplicación de la norma sustantiva
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El Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre estableció: “…este Tribunal entiende que no siempre
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En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
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En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
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De ello, se comprende que cuando los hechos acusados se encuentran establecidos, y el Tribunal
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III.6. Análisis de los casos planteados
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Asumiendo, que en la presente causa existen dos recursos de casación que fueron admitidos por
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III.6.1. Del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público
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El recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado carece de una debida fundamentación, incumpliendo
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Previo al análisis del motivo del recurso de casación, corresponde referir a los precedentes invocados
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Auto Supremo 487 de 15 de noviembre de 2005, dictado por la Sala Penal Primera
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Que cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de Apelación
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Por último, el Auto Supremo 205 de 28 de marzo de 2007, emergente el proceso
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En ese ámbito, cabe rememorar la imperiosa necesidad de que las resoluciones en general y
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En el caso de autos, el Auto de Vista impugnado ciertamente carece de esta exigencia
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III.6.2. Del recurso de casación de los acusadores particulares
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A efecto se sustentar el recurso de casación, los acusadores particulares Martha Martínez de Herrera
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Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto
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Que la parte final del Art
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Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, que resolvió la denuncia efectuada por
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Finalmente, invocaron el Auto Supremo 205 de 28 de marzo de 2007, como ya se
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Ahora bien, los acusadores particulares básicamente denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva al sostener
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Por otro lado, el Auto de Vista impugnado al indicar: “…respecto a la contradicción entre
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Del mismo modo, a tiempo de aludir al Auto Supremo 340 de 28 de agosto
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Para fines del art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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