Auto Supremo AS/0204/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

En el caso de autos, el Auto de Vista impugnado ciertamente carece de esta exigencia


En el caso de autos, el Auto de Vista impugnado ciertamente carece de esta exigencia legal al no haber brindado una respuesta motivada a los cuestionamientos aducidos por el Ministerio Público en el recurso de apelación restringida, pues en la parte “2) En respuesta a la apelación de la acusación particular y del Ministerio Público”, de manera confusa pretendió reiterar los argumentos del recurso de apelación con aditamentos que no merecieron la explicación del caso, intentando asimismo respaldar sus argumentos, con la cita y transcripción parcial de la Sentencia Constitucional 903/2012-R y la doctrina legal de los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006, 566/2004 de 1 de octubre y 53/2012 de 22 de marzo, que de alguna manera pueden denotar vinculación relacionado al tema que trata, pero mayormente no se advierte el aporte argumentativo enriquecedor que satisfaga el planteamiento cuestionado, denotando argumentos simplistas que con suficiente razón fueron calificados como irrelevantes y genéricos en algunos casos e incompletos en otros, pues no se advierte con la suficiente claridad, si los aspectos que considera son asimilados o en su caso desechados, incumpliendo de esta forma la doctrina legal glosada en el acápite III.2, respecto de la exigencia referida a que las resoluciones que resuelven recursos en este caso de apelación restringida por parte del Tribunal de alzada, deben ofrecer una resolución fundamentada o motivada en la que se observe las características de ser expresa, clara, completa legítima y lógica, por el contrario no reúne estas condiciones de ser: Expresa, al haberse remitido en su fundamentación únicamente a Sentencias Constitucionales y Autos Supremos, sin expresar sus propias argumentaciones y consignar las razones de su decisorio. Clara, por el contrario hay un posicionamiento confuso e inentendible a la simple lectura. No es Completa, porque no responde de manera objetiva y ordenada al planteamiento expresado en el recurso de apelación, ni brindó para cada caso una explicación que justifique la decisión en base a una exposición razonada, así como omitió referirse en forma fundamentada respecto de la aplicación del art. 413 del CPP. Legítima, pues la resolución de alzada, de manera superflua refirió una pretendida revalorización de la prueba que no fue mencionado en el recurso, que si bien ese aspecto le está vetado como enunció, el mismo por la orientación asimilada no vislumbra un fundamento debido. Lógica, si correspondía, verificar la observación de las reglas de la logicidad y la sana crítica sustentado por las también reglas de la psicología y la experiencia. De esta manera, el Auto de Vista impugnado, incurre en contradicción con los precedentes invocados al evidenciarse la falta de fundamentación que constituye un defecto absoluto de acuerdo a lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, afectando el debido proceso, seguridad jurídica y el principio de la tutela judicial efectiva, siendo menester sean enmendados mediante emisión de nuevo Auto de Vista debidamente fundamentado que reúna las condiciones de validez; en consecuencia, este recurso deviene en fundado