Auto Supremo AS/0204/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, que resolvió la denuncia efectuada por


Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, que resolvió la denuncia efectuada por el imputado, referida a la violación del principio de igualdad y constató, que en la fundamentación de la Sentencia del A quo, en forma unánime y conjunta habría llegado a la conclusión de que el imputado sería el autor de la comisión del delito de Homicidio por emoción violenta, previsto por el artículo 254 primera parte del CP; sin embargo, en la parte resolutiva se habría declarado su culpabilidad por el mismo delito en su segunda parte, resultando la sentencia contradictoria entre sus partes considerativa y resolutiva, aspecto que no habría sido observado por el Auto de Vista recurrido, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “El "principio de tipicidad" se establece en materia penal a favor de todos los ciudadanos y se aplica como una obligación a efectos de que los jueces y Tribunales apliquen la ley penal sustantiva debidamente, enmarcando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en violación de la garantía constitucional del "debido proceso", la calificación errónea del marco descriptivo de la ley penal deviene en defecto absoluto insubsanable, tal como sucede en el caso de autos en que los Tribunales de sentencia y apelación subsumieron la conducta del procesado en el tipo penal de homicidio en emoción violenta párrafo segundo cuando debió ser el mismo artículo en su párrafo primero. Evidenciándose violación al principio de "legalidad" que además se complementa con los principios de "taxatividad", "tipicidad". "lex escripta" y "especificidad". Violando además la "galanía constitucional del debido proceso" por su errónea aplicación de la Ley sustantiva” (el resaltado es nuestro)