Por último, el Auto Supremo 205 de 28 de marzo de 2007, emergente el proceso
Por último, el Auto Supremo 205 de 28 de marzo de 2007, emergente el proceso penal por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas en la que el Supremo Tribunal de Justicia de entonces, evidenció que el Tribunal de alzada habría incurrido en una nueva valoración probatoria para modificarla Sentencia, actuación que no le está permitido, incidiendo en defecto absoluto por vulneración al principio de igualdad de las partes, derecho a la defensa y al debido proceso, razón por la que fue dejada sin efecto; sin embargo, no será considera en el análisis del presente recurso, por corresponder a una problemática diferente a la denunciada, aspecto que impide a este Tribunal efectuar su labor encomendada por ley
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10/2013 de 11 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 333/2015-RA de 1 de junio,
- I.1.1.1. Del recurso de Casación del Ministerio Público
- Denunció que el Auto de Vista impugnado carece de una debida fundamentación, incumpliendo lo establecido
- I.1.1.2.Del recurso de casación de Martha Martínez de Herrera y Enrique Rafael Herrera Cabero
- Denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva; para cuyo efecto, inicialmente refieren que por Resolución
- Por otra parte, sostienen que el Tribunal de alzada anuló totalmente la Sentencia con el
- I.1.2. Petitorios
- El representante del Ministerio Público, pide que una vez determinada la existencia de contradicción entre
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 333/2015-RA de 1 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- La mencionada Sentencia considera como hechos probados los siguientes aspectos
- 2) Rubén Darío Ocampo Quispe, fue la persona que conversó con la víctima el 13
- 3) El cuerpo sin vida de la víctima fue levantada el 14 de junio de
- 4) El acusado el lunes 13 de junio de 2005, cuando cumplía su labor
- 5) El lunes 13 de junio pasada las 23:00, el imputado tomó contacto con
- 6) El acusado fue reconocido por el mesero y administrador del restaurante Cocktel, como
- 7) El imputado, en la puerta de la farmacia alianza como en la acera
- 8) La víctima con el acusado en forma anterior mantuvieron una relación de concubinato
- 9) En la fecha del levantamiento del cadáver la víctima y el acusado, ya
- 10) El acusado por su condición de oficial de policía con el grado de teniente,
- 11) El imputado tanto en la fase investigativa, como en el desarrollo del juicio oral
- 12) El acusado cuando prestaba sus servicios en radio patrullas 110, el 13 de junio
- En lo que respecta al co-acusado Juan Silva Aruquipa, sobre el delito de Encubrimiento, el
- II.2. De las apelaciones restringidas
- El imputado Rubén Darío Ocampo Quispe, señaló los siguientes agravios: i) Falta de determinación circunstanciada
- De Martha Martínez de Herrera y Enrique Rafael Herrera Cabero, denuncian inobservancia y errónea aplicación
- Agregan, que el delito de Homicidio es un delito instantáneo, que se consuma en el
- Finalmente refieren, que cuando el Tribunal inferior incurre en errónea tipificación del delito, es innecesaria
- Del Ministerio Público, la representación del Ministerio Público argumentó que en el recurso de apelación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- 2
- En cuanto a la imposición de la sanción, mencionando el Auto Supremo 529 de 17
- Se debe considerar que de acuerdo al Auto Supremo 566/2004 de 1 de octubre, el
- Que el recurso de apelación de la parte acusadora, referido a la errónea aplicación de
- Agrega que se debe tener presente el Auto Supremo 233 de 4 de julio de
- En el caso presente, la representación del Ministerio Público denuncia que la resolución recurrida carece
- III
- III.1.1. Resolución de Acción de Amparo Constitucional 125/2016 de 17 de marzo
- La Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- El accionante, denunció que el Auto Supremo 572/2015 de 4 de septiembre, determinó sea condenado
- De los recursos de casación del Ministerio Público y del acusador particular, se tiene que
- El Tribunal de Garantías argumentó que el accionante, no recurrió de casación contra el Auto
- También refirió que el Tribunal de casación, no tiene facultades para ingresar al análisis del
- III.1.2. Sentencia Constitucional Plurinacional 0578/2016-S2 de 30 de mayo
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, por Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0578/2016 de 30 de mayo, confirmó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 333/2015, declaro admisibles los
- Finalmente, fundamenta que de lo mencionado, el Auto Supremo al señalar que de los hechos
- III.1.3. Resolución (de Queja) 703/2016 de 5 de diciembre
- Dentro de la Acción de Amparo Constitucional, la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del
- Que entre los fundamentos de incumplimiento de la SCP 0578/2016 de 30 de mayo, el
- En base a los antecedentes y a denuncia del accionante, concluye que la parte formal
- Que el nuevo Auto Supremo emitido, relacionó incluso sobre elementos probatorios y su relevancia en
- Considera que el hecho de que no se haya ingresado a realizar el desarrollo de
- III.3. La labor de contraste en el recurso de casación
- En cumplimiento a la resolución constitucional desarrollada en el acápite anterior del presente Auto Supremo
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III.4.Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, la CPE, CPP y la doctrina legal aplicable de este Tribunal
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la resolución debe comprender todas y cada una de las cuestiones planteadas por
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así también, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre,
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello se establece que los Tribunales de alzada, al momento de emitir sus fallos
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- III.5. Facultad del Tribunal de apelación ante la errónea aplicación de la norma sustantiva
- El Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre estableció: “…este Tribunal entiende que no siempre
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- De ello, se comprende que cuando los hechos acusados se encuentran establecidos, y el Tribunal
- III.6. Análisis de los casos planteados
- Asumiendo, que en la presente causa existen dos recursos de casación que fueron admitidos por
- III.6.1. Del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público
- El recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado carece de una debida fundamentación, incumpliendo
- Previo al análisis del motivo del recurso de casación, corresponde referir a los precedentes invocados
- Auto Supremo 487 de 15 de noviembre de 2005, dictado por la Sala Penal Primera
- Que cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de Apelación
- Por último, el Auto Supremo 205 de 28 de marzo de 2007, emergente el proceso
- En ese ámbito, cabe rememorar la imperiosa necesidad de que las resoluciones en general y
- En el caso de autos, el Auto de Vista impugnado ciertamente carece de esta exigencia
- III.6.2. Del recurso de casación de los acusadores particulares
- A efecto se sustentar el recurso de casación, los acusadores particulares Martha Martínez de Herrera
- Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto
- Que la parte final del Art
- Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, que resolvió la denuncia efectuada por
- Finalmente, invocaron el Auto Supremo 205 de 28 de marzo de 2007, como ya se
- Ahora bien, los acusadores particulares básicamente denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva al sostener
- Por otro lado, el Auto de Vista impugnado al indicar: “…respecto a la contradicción entre
- Del mismo modo, a tiempo de aludir al Auto Supremo 340 de 28 de agosto
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
