Auto Supremo AS/0204/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

En ese ámbito, cabe rememorar la imperiosa necesidad de que las resoluciones en general y


En cuanto al motivo propiamente, el reclamo efectuado en el recurso de casación, esencialmente está centrado en la ausencia de debida fundamentación que denota el Auto de Vista impugnado, que con argumentos genéricos e irrelevantes asumió que la Sentencia es contradictoria, incongruente e incompleta y que en aplicación del art. 413 del CPP, correspondía emitir directamente nueva sentencia. Planteamiento que importa el análisis de la mencionada resolución recurrida en la parte pertinente, en ese cometido la relación que revela el Auto de Vista impugnado en respuesta al recurso de apelación del Ministerio Público, expresa: “2) En respuesta a la apelación de la acusación particular y del Ministerio Público.- En tanto el recurso tanto de la acusación particular al respecto, se tiene que existe contradicción tanto en la parte considerativa como el parte dispositiva (…) inclusive la afirmación de Claribel Ramírez Médico en Psiquiatría refiere que ‘la persona que victimó a inga herrera planificó el hecho con tiempo, con premeditación, alevosía’ corroborando de acuerdo a toda la valoración de las pruebas que Rubén Darío Ocampo habría actuado para cometer el delito de asesinato se encuentra en el animus necandi, la voluntad, siendo que si habría duda se tendría que haber puesto a favor del acusado, de lo contrario sería asesinato” (sic). Asimismo, refirió a la imposibilidad de revalorizar las pruebas, pero que el Tribunal a quo realizó la valoración a cada uno de los elementos probatorios de cargo y descargo.

En ese ámbito, cabe rememorar la imperiosa necesidad de que las resoluciones en general y las judiciales en particular, deben estar debidamente fundamentadas o motivadas, por ser este un principio básico que informa el ejercicio de la función jurisdiccional; y al mismo tiempo, un derecho de los justiciables a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente propuestas; de tal manera, que los jueces o tribunales cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, están obligados a expresar la argumentación jurídica que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga en sujeción a la ley; pero también, con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables