Auto Supremo AS/0204/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Por otro lado, el Auto de Vista impugnado al indicar: “…respecto a la contradicción entre


Al respecto, la respuesta del Tribunal de apelación a la denuncia expresada en el recurso de apelación restringida referida a la errónea aplicación de ley sustantiva, señaló. “…se debe tener presente que tiene alcances en el contexto del Código, las expresiones ‘inobservancia de la ley’ y ‘errónea aplicación de la ley’” (sic), tratando de significar la diferencia conceptual entre ambas posibilidades impugnatorias en cuanto a la norma tanto sustantiva como adjetiva, pero al realizar esa distinción, omite realizar el análisis del caso concreto que determine si efectivamente existe o en su caso cabe desechar la posibilidad de una “errónea aplicación de ley sustantiva”, en los términos descritos en el recurso de apelación; vale decir, que no hay una respuesta concreta a este cuestionamiento, significando una evidente incongruencia que revela una omisión defectuosa insubsanable.

Por otro lado, el Auto de Vista impugnado al indicar: “…respecto a la contradicción entre la parte resolutiva y la parte dispositiva de la Sentencia” (sic), aludiendo los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006, 307 de 11 de junio de 2003 y 333 de 4 de julio de 2006, que fueron transcritos parcialmente en la parte de la doctrina legal aplicable de dichas resoluciones, dejó entendida que los extractos realizados explican al planteamiento cuestionado en el recurso de apelación restringida, cuando por el contrario, esta inaceptable posición no tiene base en el análisis de la Sentencia confutada, no aporta fundamentos propios y razonamientos de hecho y derecho que justifiquen la decisión, dejando en la incertidumbre de contar con una resolución fundamentada clara y concisa dentro del marco de los arts. 124 y 398 del CPP que no fueron observados