Auto Supremo AS/0204/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

En lo que respecta al co-acusado Juan Silva Aruquipa, sobre el delito de Encubrimiento, el


13) Los funcionarios que entraban de turno en radio patrullas 110, sí podían salir del interior de la institución, más aún si los mismos no se encontraban cumpliendo su turno.

La Sentencia en el acápite V.- Fundamentación Jurídica, alega que el acusado era una persona celosa, que sin convivir con ella la mantenía en control, siendo que la circunstancias del hecho ocurrido, la víctima mantuvo previa conversación con el acusado por teléfono celular, constituyéndose en el restaurante Cocktel, a lado de la Farmacia Alianza para mantener una discusión y dirigirse a la ciudadela Ferroviaria, lugar cercano al domicilio de los padres de la víctima donde fue encontrada sin vida; hechos por los que el Tribunal en pleno consideró declarar la culpabilidad del acusado, pero que a criterio de las juezas ciudadanas bajo la visión de no conocer las leyes y decidir sus actuaciones bajo un razonamiento de conciencia sumada a la regla del criterio común, razonan que el hecho de que el acusado quitó la vida a la víctima en la forma presentada de manera espontánea, conlleva a establecer de que no hubo planificación, que fue todo emergente de la llamada telefónica realizada por la víctima al acusado y el encuentro de éste con la víctima en la Pérez Velasco y por la discusión que tenían encolerizó al acusado para quitarle la vida, razonamiento llevado a la subsunción en criterio de las juezas ciudadanas en aplicación del principio procesal penal iura novit curia, dado el empate en la votación en la deliberación entre la aplicación de la figura penal del Asesinato y Homicidio, bajo el principio de favorabilidad, se imponga como decisión final como Homicidio previsto por el art. 251 del CP.

En lo que respecta al co-acusado Juan Silva Aruquipa, sobre el delito de Encubrimiento, el Tribunal en pleno estableció que tanto la acusación fiscal como particular en lo relacionado a la prueba no ha sido suficiente para determinar su culpabilidad