Con la finalidad de establecer si lo denunciado por el recurrente es evidente, es preciso
Con la finalidad de establecer si lo denunciado por el recurrente es evidente, es preciso verificar el contenido del Auto Supremo 040/2016 RRC de 21 de enero, en su parte pertinente, teniendo en cuenta que denunció que en esta resolución se estableció que el Tribunal de alzada, sin anular la Sentencia deberá emitir un nuevo fallo en base a los argumentos expuestos; es así que se tiene:
“Asimismo, los recurrentes sostienen en su recurso de casación, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y a subjetivar, al señalar que era necesario que la Sentencia refleje los términos de la imputación objetiva y subjetiva, para determinar que el acusado hubiere ideado, planificado y ejecutado la muerte de la víctima; que este hecho surgió a partir de que dos personas decidieron consumir bebidas alcohólicas; y, por ello estos extremos no debían ser acogidos como fundamentos, toda vez que no existe los elementos de imputación objetiva, además, la idealización, la planificación y la ejecución, no es un proceso que deba darse durante horas, sino la misma puede ser desplegada en segundos. Al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada, sin la debida fundamentación, intentó destacar que el Tribunal sentenciador no efectuó una verdadera fundamentación jurídica en términos de la imputación objetiva y subjetiva, más concretamente “respecto al sustrato o motivo sustancial psicológico” que llevó al imputado a idear, planificar y ejecutar la muerte de la víctima con el calificante y agravante de Motivos Fútiles y Ensañamiento, es decir, lo que trató de justificar es por qué no se subsume a la agravante de Ensañamiento en su elemento psicológico, con el criterio de que en el Ensañamiento debe mediar la premeditación, el dolo directo y que la elección de los medios para matar ha de estar preordenada, pues se constata que el Auto de Vista impugnado, tratando de justificar la falta de concurrencia del preordenamiento, se limitó a señalar que el estilete con el que se le causó varias heridas a la víctima no estaba predestinado para ello, sino que el imputado lo llevaba en su mochila por su condición de estudiante para pasar clases de dibujo
“Asimismo, los recurrentes sostienen en su recurso de casación, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y a subjetivar, al señalar que era necesario que la Sentencia refleje los términos de la imputación objetiva y subjetiva, para determinar que el acusado hubiere ideado, planificado y ejecutado la muerte de la víctima; que este hecho surgió a partir de que dos personas decidieron consumir bebidas alcohólicas; y, por ello estos extremos no debían ser acogidos como fundamentos, toda vez que no existe los elementos de imputación objetiva, además, la idealización, la planificación y la ejecución, no es un proceso que deba darse durante horas, sino la misma puede ser desplegada en segundos. Al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada, sin la debida fundamentación, intentó destacar que el Tribunal sentenciador no efectuó una verdadera fundamentación jurídica en términos de la imputación objetiva y subjetiva, más concretamente “respecto al sustrato o motivo sustancial psicológico” que llevó al imputado a idear, planificar y ejecutar la muerte de la víctima con el calificante y agravante de Motivos Fútiles y Ensañamiento, es decir, lo que trató de justificar es por qué no se subsume a la agravante de Ensañamiento en su elemento psicológico, con el criterio de que en el Ensañamiento debe mediar la premeditación, el dolo directo y que la elección de los medios para matar ha de estar preordenada, pues se constata que el Auto de Vista impugnado, tratando de justificar la falta de concurrencia del preordenamiento, se limitó a señalar que el estilete con el que se le causó varias heridas a la víctima no estaba predestinado para ello, sino que el imputado lo llevaba en su mochila por su condición de estudiante para pasar clases de dibujo
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 1/2015 de 13 de enero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 823/2016-RA de 21 de octubre,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal por errónea interpretación
- I.1.2. Petitorio
- El Ministerio Público representado por el Fiscal de Materia Weymar Pérez Garrón, solicita se deje
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) Se evidenció que la conducta desplegada por el imputado es típica, porque se adecua
- ii) En consecuencia, el comportamiento del imputado resultó antijurídico porque lesionó el bien jurídico protegido
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- i) En el primer motivo de apelación, refirió que el Tribunal de Sentencia no le
- ii) Con relación al segundo motivo, refirió que el Tribunal Sentenciador no ha efectuado una
- b) La denuncia de los recurrentes quedó demostrado que el Tribunal de alzada, soslayó que
- i) Teniendo en cuenta la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo 40/2016 de
- ii) Refiere que le Tribunal de alzada no halla pertinente la resolución de este motivo;
- iii) El tercer motivo del su recurso de apelación restringida fue declarado improcedente debido a
- En el presente recurso de casación, se denuncia que el Tribunal ad quem omitió dar
- III
- La Constitución Política del Estado, en su art
- El cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo, no está sujeto a la voluntad de
- De la norma precedentemente glosada, se tiene que los Jueces o Tribunales inferiores, tiene la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación al único motivo en el que se denuncia que el Tribunal ad quem,
- Con la finalidad de establecer si lo denunciado por el recurrente es evidente, es preciso
- Por otro lado, el Auto Supremo aludido también fue muy concreto en establecer que el
- En ese sentido, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
