Auto Supremo AS/0211/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Con la finalidad de establecer si lo denunciado por el recurrente es evidente, es preciso

Con la finalidad de establecer si lo denunciado por el recurrente es evidente, es preciso verificar el contenido del Auto Supremo 040/2016 RRC de 21 de enero, en su parte pertinente, teniendo en cuenta que denunció que en esta resolución se estableció que el Tribunal de alzada, sin anular la Sentencia deberá emitir un nuevo fallo en base a los argumentos expuestos; es así que se tiene:

“Asimismo, los recurrentes sostienen en su recurso de casación, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y a subjetivar, al señalar que era necesario que la Sentencia refleje los términos de la imputación objetiva y subjetiva, para determinar que el acusado hubiere ideado, planificado y ejecutado la muerte de la víctima; que este hecho surgió a partir de que dos personas decidieron consumir bebidas alcohólicas; y, por ello estos extremos no debían ser acogidos como fundamentos, toda vez que no existe los elementos de imputación objetiva, además, la idealización, la planificación y la ejecución, no es un proceso que deba darse durante horas, sino la misma puede ser desplegada en segundos. Al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada, sin la debida fundamentación, intentó destacar que el Tribunal sentenciador no efectuó una verdadera fundamentación jurídica en términos de la imputación objetiva y subjetiva, más concretamente “respecto al sustrato o motivo sustancial psicológico” que llevó al imputado a idear, planificar y ejecutar la muerte de la víctima con el calificante y agravante de Motivos Fútiles y Ensañamiento, es decir, lo que trató de justificar es por qué no se subsume a la agravante de Ensañamiento en su elemento psicológico, con el criterio de que en el Ensañamiento debe mediar la premeditación, el dolo directo y que la elección de los medios para matar ha de estar preordenada, pues se constata que el Auto de Vista impugnado, tratando de justificar la falta de concurrencia del preordenamiento, se limitó a señalar que el estilete con el que se le causó varias heridas a la víctima no estaba predestinado para ello, sino que el imputado lo llevaba en su mochila por su condición de estudiante para pasar clases de dibujo