Auto Supremo AS/0211/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

ii) Con relación al segundo motivo, refirió que el Tribunal Sentenciador no ha efectuado una


ii) Con relación al segundo motivo, refirió que el Tribunal Sentenciador no ha efectuado una verdadera fundamentación jurídica de la imputación objetiva y subjetiva de la conducta del procesado; es decir, no existe fundamentación razonable, coherente y suficiente, respecto al motivo sustancial psicológico, que llevó al imputado a idear, planificar y ejecutar la muerte de Ronald Mejía con los calificantes de Motivos Fútiles y Ensañamiento; asimismo, refirió que se debe tomar en cuenta lo que exige la doctrina para la concurrencia del delito de Asesinato “Ensañamiento”, que necesariamente debe mediar la premeditación y el dolo directo, en términos del elemento psicológico, la elección de los medios para matar ha de estar pre ordenada por el autor a la causa del sufrimiento extraordinario. De igual forma, recordó que ambos –victima e imputado- bebieron juntos desde horas precedentes, que los mismos testigos expresaron que previo al hecho hubo una discusión entre el agresor y la víctima, por una supuesta agresión sexual que hubiese sufrido el acusado, además, el estilete con el que le causó varias heridas no estaba predestinado para eso, sino que el imputado llevaba consigo en su mochila dada su condición de estudiante ya que pasaba clases de dibujo. Seguidamente, destacó al Tratadista y Abogado Criminólogo Argentino Dr. Hugo López Carribero, que señala: “Al igual que el ensañamiento, otro de los modos de ejecución del homicidio calificado es la alevosía, […] se encuentra en el hecho en que se mata a traición, sin riesgo, es decir, sobre seguro y hasta con astucia… (sic). Y finalmente, sostuvo que el elemento de Ensañamiento, puede ser que concurra sin el elemento premeditación, pero nunca sin el elemento psicológico que motive a una persona a quitar la vida a otra con sorpresa y traición