Auto Supremo AS/0211/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

i) En el primer motivo de apelación, refirió que el Tribunal de Sentencia no le


b) Como segundo motivo alegó la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva penal en lo referente al delito de Asesinato y las circunstancias de móviles fútiles y de ensañamiento, argumentando en lo sustancial que no sólo debió tomarse en cuenta la agresión sexual de la cual iba a ser víctima; sino, también su propia personalidad; además, de no haberse considerado, que se produjo una pelea, una discusión y unos murmullos, por lo que en mérito al tiempo que pudo haber durado el hecho juzgado, no podía afirmarse que el propósito de su parte fue prolongar deliberada e innecesariamente el sufrimiento o padecimiento de la víctima.

II.3. Del primer Auto de Vista.

La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista 155/2015 de 28 de abril, que resolvió declarar parcialmente procedente el recurso planteado y dispuso revocar la Sentencia declarando a Diego Maza Marupa autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiéndole la pena de dieciocho años de presidio, más costas a favor del Estado y la acusación particular, de acuerdo a los siguientes argumentos:

i) En el primer motivo de apelación, refirió que el Tribunal de Sentencia no le otorgó el valor probatorio suficiente a la prueba pericial en cuestión, siendo el informe minimizado por el A quo arribando a conclusiones subjetivas para desmerecerla, pese a ser prueba plasmada por un profesional especialista, argumentando que: “la equivalencia de culpabilidad o inocencia, debe ser comprendida en relación a la convicción asumida en el tribunal sobre el conjunto probatorio bajo las reglas de la sana critica, apreciando todos los elementos de prueba incorporados al proceso, ya de manera individual, pero en conjunto; esto es, una vez admitidos, forman el todo o hacen unidad entre sí para producir certeza o convicción, lo que significa que el elemento de prueba conserva su individualidad, pero que una vez reconocido el valor individual del elemento de prueba éste debe ser apreciado en concordancia y convergencia con los demás elementos de prueba. En el caso presente, ello no ha sucedido, pues la valoración se la hizo de forma sesgada poniendo de relieve únicamente a las circunstancias y comportamiento del acusado ocurridos `después´ del hecho y no `durante´ el hecho lamentable, tal como refiere el punto 5 de la Evaluación Criminodinamica del Delito correspondiente al mentado informe pericial´ […] Estas conclusiones al que arriba el tribunal no explica ni fundamenta, bajo que reglas llega a esa determinación; más bien, tales afirmaciones las hace sobreponiéndose al Informe Pericial Médico Psiquiátrica Forense introducido y judicializado para su valoración. Entonces, si fue ese el razonamiento del Tribunal de grado para concluir que el imputado se encontraba consciente, entonces porque no pensar también, si estando consciente el agresor pudo haberse evadido o fugado después de haber segado la vida de su amigo, con quien estuvo ingiriendo bebidas alcohólicas desde horas precedentes”