i) En el primer motivo de apelación, refirió que el Tribunal de Sentencia no le
b) Como segundo motivo alegó la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva penal en lo referente al delito de Asesinato y las circunstancias de móviles fútiles y de ensañamiento, argumentando en lo sustancial que no sólo debió tomarse en cuenta la agresión sexual de la cual iba a ser víctima; sino, también su propia personalidad; además, de no haberse considerado, que se produjo una pelea, una discusión y unos murmullos, por lo que en mérito al tiempo que pudo haber durado el hecho juzgado, no podía afirmarse que el propósito de su parte fue prolongar deliberada e innecesariamente el sufrimiento o padecimiento de la víctima.
II.3. Del primer Auto de Vista.
La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista 155/2015 de 28 de abril, que resolvió declarar parcialmente procedente el recurso planteado y dispuso revocar la Sentencia declarando a Diego Maza Marupa autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiéndole la pena de dieciocho años de presidio, más costas a favor del Estado y la acusación particular, de acuerdo a los siguientes argumentos:
i) En el primer motivo de apelación, refirió que el Tribunal de Sentencia no le otorgó el valor probatorio suficiente a la prueba pericial en cuestión, siendo el informe minimizado por el A quo arribando a conclusiones subjetivas para desmerecerla, pese a ser prueba plasmada por un profesional especialista, argumentando que: “la equivalencia de culpabilidad o inocencia, debe ser comprendida en relación a la convicción asumida en el tribunal sobre el conjunto probatorio bajo las reglas de la sana critica, apreciando todos los elementos de prueba incorporados al proceso, ya de manera individual, pero en conjunto; esto es, una vez admitidos, forman el todo o hacen unidad entre sí para producir certeza o convicción, lo que significa que el elemento de prueba conserva su individualidad, pero que una vez reconocido el valor individual del elemento de prueba éste debe ser apreciado en concordancia y convergencia con los demás elementos de prueba. En el caso presente, ello no ha sucedido, pues la valoración se la hizo de forma sesgada poniendo de relieve únicamente a las circunstancias y comportamiento del acusado ocurridos `después´ del hecho y no `durante´ el hecho lamentable, tal como refiere el punto 5 de la Evaluación Criminodinamica del Delito correspondiente al mentado informe pericial´ […] Estas conclusiones al que arriba el tribunal no explica ni fundamenta, bajo que reglas llega a esa determinación; más bien, tales afirmaciones las hace sobreponiéndose al Informe Pericial Médico Psiquiátrica Forense introducido y judicializado para su valoración. Entonces, si fue ese el razonamiento del Tribunal de grado para concluir que el imputado se encontraba consciente, entonces porque no pensar también, si estando consciente el agresor pudo haberse evadido o fugado después de haber segado la vida de su amigo, con quien estuvo ingiriendo bebidas alcohólicas desde horas precedentes”
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 1/2015 de 13 de enero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 823/2016-RA de 21 de octubre,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal por errónea interpretación
- I.1.2. Petitorio
- El Ministerio Público representado por el Fiscal de Materia Weymar Pérez Garrón, solicita se deje
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) Se evidenció que la conducta desplegada por el imputado es típica, porque se adecua
- ii) En consecuencia, el comportamiento del imputado resultó antijurídico porque lesionó el bien jurídico protegido
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- i) En el primer motivo de apelación, refirió que el Tribunal de Sentencia no le
- ii) Con relación al segundo motivo, refirió que el Tribunal Sentenciador no ha efectuado una
- b) La denuncia de los recurrentes quedó demostrado que el Tribunal de alzada, soslayó que
- i) Teniendo en cuenta la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo 40/2016 de
- ii) Refiere que le Tribunal de alzada no halla pertinente la resolución de este motivo;
- iii) El tercer motivo del su recurso de apelación restringida fue declarado improcedente debido a
- En el presente recurso de casación, se denuncia que el Tribunal ad quem omitió dar
- III
- La Constitución Política del Estado, en su art
- El cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo, no está sujeto a la voluntad de
- De la norma precedentemente glosada, se tiene que los Jueces o Tribunales inferiores, tiene la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación al único motivo en el que se denuncia que el Tribunal ad quem,
- Con la finalidad de establecer si lo denunciado por el recurrente es evidente, es preciso
- Por otro lado, el Auto Supremo aludido también fue muy concreto en establecer que el
- En ese sentido, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
