El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal por errónea interpretación
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal por errónea interpretación e indebida aplicación de la ley en sus arts. 413 y 414 del CPP, al: i) Incurrir nuevamente en la revalorización de la prueba que le está vedado, asumiendo conclusiones de la responsabilidad del acusado sobre el hecho juzgado, en relación al informe Médico Psiquiátrico Forense, al señalar que la prueba referida debe ser valorada en toda su integridad y pese a que no debe otorgar valor, declaró procedente el motivo revalorizando la prueba; y, ii) Al hacer caso omiso al Auto Supremo 040/2016-RRC de 21 de enero, emitido en el presente proceso, al anular la Sentencia con reposición del juicio, cuando de forma clara la Resolución Suprema emita en un anterior recurso en el caso de autos, determinó que el Tribunal ad quem emita nuevo Auto de Vista, sin necesidad de reenvío, concluyendo que el Tribunal de alzada incurrió en errores de procedimiento
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 1/2015 de 13 de enero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 823/2016-RA de 21 de octubre,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal por errónea interpretación
- I.1.2. Petitorio
- El Ministerio Público representado por el Fiscal de Materia Weymar Pérez Garrón, solicita se deje
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) Se evidenció que la conducta desplegada por el imputado es típica, porque se adecua
- ii) En consecuencia, el comportamiento del imputado resultó antijurídico porque lesionó el bien jurídico protegido
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- i) En el primer motivo de apelación, refirió que el Tribunal de Sentencia no le
- ii) Con relación al segundo motivo, refirió que el Tribunal Sentenciador no ha efectuado una
- b) La denuncia de los recurrentes quedó demostrado que el Tribunal de alzada, soslayó que
- i) Teniendo en cuenta la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo 40/2016 de
- ii) Refiere que le Tribunal de alzada no halla pertinente la resolución de este motivo;
- iii) El tercer motivo del su recurso de apelación restringida fue declarado improcedente debido a
- En el presente recurso de casación, se denuncia que el Tribunal ad quem omitió dar
- III
- La Constitución Política del Estado, en su art
- El cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo, no está sujeto a la voluntad de
- De la norma precedentemente glosada, se tiene que los Jueces o Tribunales inferiores, tiene la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación al único motivo en el que se denuncia que el Tribunal ad quem,
- Con la finalidad de establecer si lo denunciado por el recurrente es evidente, es preciso
- Por otro lado, el Auto Supremo aludido también fue muy concreto en establecer que el
- En ese sentido, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
