Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0211/2017-RRC
Fecha: 21-Mar-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 29 de agosto de 2016, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 1/2015 de 13 de enero (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 823/2016-RA de 21 de octubre,
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El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal por errónea interpretación
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I.1.2. Petitorio
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El Ministerio Público representado por el Fiscal de Materia Weymar Pérez Garrón, solicita se deje
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
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i) Se evidenció que la conducta desplegada por el imputado es típica, porque se adecua
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ii) En consecuencia, el comportamiento del imputado resultó antijurídico porque lesionó el bien jurídico protegido
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II.2. De la apelación restringida del imputado
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Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
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i) En el primer motivo de apelación, refirió que el Tribunal de Sentencia no le
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ii) Con relación al segundo motivo, refirió que el Tribunal Sentenciador no ha efectuado una
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b) La denuncia de los recurrentes quedó demostrado que el Tribunal de alzada, soslayó que
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i) Teniendo en cuenta la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo 40/2016 de
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ii) Refiere que le Tribunal de alzada no halla pertinente la resolución de este motivo;
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iii) El tercer motivo del su recurso de apelación restringida fue declarado improcedente debido a
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En el presente recurso de casación, se denuncia que el Tribunal ad quem omitió dar
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III
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La Constitución Política del Estado, en su art
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El cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo, no está sujeto a la voluntad de
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De la norma precedentemente glosada, se tiene que los Jueces o Tribunales inferiores, tiene la
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III.2. Análisis del caso concreto
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Con relación al único motivo en el que se denuncia que el Tribunal ad quem,
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Con la finalidad de establecer si lo denunciado por el recurrente es evidente, es preciso
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Por otro lado, el Auto Supremo aludido también fue muy concreto en establecer que el
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En ese sentido, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la Sala Penal
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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