Auto Supremo AS/0211/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

En ese sentido, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la Sala Penal


Por lo que, se tiene acreditado el incumplimiento por parte del Auto de Vista impugnado, respecto de la determinación de este máximo Tribunal de Justicia sin considerar –como ya se dijo- que los Autos Supremos emitidos en materia penal son de cumplimiento obligatorio.

De lo explicado por el Auto Supremo 040/2016-RRC de 21 de enero, el Auto de Vista no consideró en lo más mínimo dicha doctrina, teniendo en cuenta que su posición respecto de la temática plateada es completamente opuesta a este razonamiento, porque según el criterio del Tribunal de alzada se debe realizar una nueva valoración de las pruebas y para ello correspondería la nulidad de la Sentencia y el correspondiente reenvió de la causa, dejando de lado los argumentos doctrinales establecidos por este Tribunal siendo que se estableció que el Tribunal de alzada, deberá de forma directa emitir el Auto de Vista sin el reenvío de la causa al tratarse de aspectos enteramente jurídicos.

En ese sentido, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pese al pronunciamiento en la presente causa del referido Auto Supremo, transgrede lo dispuesto por el art. 420 segundo párrafo del CPP, al no dar cumplimiento a ese fallo; en consecuencia, se hace patente que Tribunal de alzada, con un análisis inapropiado de los antecedentes dispuso en el segundo Auto de Vista la nulidad de la Sentencia impugnada y la reposición del juicio por otro Tribunal, contradiciendo inexplicablemente una determinación emitida por esta Sala del máximo Tribunal de Justicia sin fundamento legal, e incumpliendo lo dispuesto por el art. 420 del CPP, correspondiendo en consecuencia el cumplimiento de lo dispuesto por el Auto Supremo 040/2016-RRC de 21 de enero y lo argumentos establecidos en la presente resolución, por lo que el motivo del recurso resulta fundado