Por otro lado, el Auto Supremo aludido también fue muy concreto en establecer que el
Es decir, la denuncia de los recurrentes queda demostrada en el hecho de que el Tribunal de alzada soslayó que el Tribunal de Sentencia estableció que tanto el imputado y la víctima, se encontraban solas en una habitación y que el imputado conforme la prueba judicializada, siempre de acuerdo a la conclusión del Tribunal de mérito, produjo múltiples heridas en la humanidad de la víctima, provocándole aproximadamente el 50% de las cortaduras en vida causándole sufrimiento, destacando que después de haber herido a la víctima, no bastándole con las lesiones ocasionadas, la arrastró a la habitación para continuar provocándole mayores heridas, algunas más profundas que otras y para evitar que pidiese ayuda cortó o cercenó el cuello; lo que supone, que el Tribunal de alzada no fundamentó ni motivó adecuadamente con relación a la crueldad como elemento subjetivo de la circunstancia calificante de Asesinato; siendo necesario señalar que la cantidad de heridas en el cuerpo de la víctima no constituye por sí el elemento determinante en la existencia del ensañamiento, siendo exigible comprobar que la repetición de las lesiones respondió a la intensión deliberada de aumentar el sufrimiento, sabiendo el agente que tal situación no era indispensable para consumar la muerte de la víctima; correspondiendo en consecuencia al Tribunal de alzada, de forma directa al tratarse de aspectos enteramente jurídicos, que no ameritan el reenvío de la causa, establecer fundadamente con base a los hechos tenidos como probados por el Tribunal de Sentencia, establecer si en el hecho que motiva el presente proceso, concurrió no sólo el elemento objetivo, sino también el subjetivo, esto es, si en la actuación del imputado se establece de forma inequívoca que, junto a la intención homicida, medió un claro deseo de recrearse en el dolor y sufrimiento del occiso o si en su caso, se aprecia la existencia de un comportamiento alevoso, en sentido de que el imputado para provocar la muerte de la víctima, aprovechó de que ella estaba en una grave condición física, debido a que las primeras heridas que recibió determinaron que no pueda oponer la mínima resistencia al ataque, es decir, si el imputado obró sobre seguro, teniendo en cuenta que en este último supuesto se requiere que el sujeto activo haya buscado esa situación de indefensión, o bien que se haya querido aprovechar de la situación de indefensión en que encontró a la víctima, de modo que en ambos supuestos el sujeto haya querido actuar sin riesgo para sí.”
Del fragmento del Auto Supremo antes referido se establece con claridad que evidentemente esta Sala del Supremo Tribunal de Justicia estableció que el Tribunal de alzada, que al tratarse de aspectos enteramente jurídicos, que no ameritan el reenvío de la causa, pues en base a los hechos tenidos como probados por el Tribunal de Sentencia debió emitir una nueva resolución, siendo en consecuencia evidente lo manifestado por el recurrente, debido a que se observa que dicho Tribunal no cumplió con lo dispuesto por este Máximo Tribunal de Justicia; incumpliendo de esta forma la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 040/2016-RRC de 21 de enero y por ende no cumple con lo previsto por el art. 420 del CPP; es decir, el carácter obligatorio que ostentan los Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Por otro lado, el Auto Supremo aludido también fue muy concreto en establecer que el Tribunal de alzada, soslayó que el Tribunal de Sentencia estableció que tanto el imputado y la víctima, se encontraban solas en una habitación y que el imputado conforme la prueba judicializada, de acuerdo a la conclusión del Tribunal de mérito, produjo múltiples heridas en la humanidad de la víctima, provocándole aproximadamente el 50% de las cortaduras en vida causándole sufrimiento, destacando que después de haber herido a la víctima, no bastándole con las lesiones ocasionadas, la arrastró a la habitación para continuar provocándole mayores heridas, algunas más profundas que otras y para evitar que pidiese ayuda cortó o cercenó el cuello; lo que supone, que el Tribunal de alzada no fundamentó ni motivó adecuadamente con relación a la crueldad, como elemento subjetivo de la circunstancia calificante de Asesinato, estableciendo también que la cantidad de heridas en el cuerpo de la víctima, no constituye por sí el elemento determinante en la existencia del ensañamiento, siendo exigible comprobar que la repetición de las lesiones respondió a la intensión deliberada de aumentar el sufrimiento, sabiendo el agente que tal situación no era indispensable para consumar la muerte de la víctima
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 1/2015 de 13 de enero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 823/2016-RA de 21 de octubre,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal por errónea interpretación
- I.1.2. Petitorio
- El Ministerio Público representado por el Fiscal de Materia Weymar Pérez Garrón, solicita se deje
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) Se evidenció que la conducta desplegada por el imputado es típica, porque se adecua
- ii) En consecuencia, el comportamiento del imputado resultó antijurídico porque lesionó el bien jurídico protegido
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- i) En el primer motivo de apelación, refirió que el Tribunal de Sentencia no le
- ii) Con relación al segundo motivo, refirió que el Tribunal Sentenciador no ha efectuado una
- b) La denuncia de los recurrentes quedó demostrado que el Tribunal de alzada, soslayó que
- i) Teniendo en cuenta la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo 40/2016 de
- ii) Refiere que le Tribunal de alzada no halla pertinente la resolución de este motivo;
- iii) El tercer motivo del su recurso de apelación restringida fue declarado improcedente debido a
- En el presente recurso de casación, se denuncia que el Tribunal ad quem omitió dar
- III
- La Constitución Política del Estado, en su art
- El cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo, no está sujeto a la voluntad de
- De la norma precedentemente glosada, se tiene que los Jueces o Tribunales inferiores, tiene la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación al único motivo en el que se denuncia que el Tribunal ad quem,
- Con la finalidad de establecer si lo denunciado por el recurrente es evidente, es preciso
- Por otro lado, el Auto Supremo aludido también fue muy concreto en establecer que el
- En ese sentido, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
