Por memorial presentado el 29 de agosto de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 211/2017-RRC
Sucre, 21 de marzo de 2017
Expediente : Chuquisaca 26/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Diego Maza Marupa
Delito : Asesinato
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2016, cursante de fs. 516 a 521 vta., el Ministerio Público representado por el Fiscal de Materia Weymar Pérez Garrón, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 216/016 de 27 de junio de 2016, de fs. 430 a 438, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, integrada por los Vocales Iván Sandoval Fuentes y Sandra Molina, dentro del proceso penal seguido por la recurrente, Andrés Mejía Cosme y Fidelia Borras Coaquira contra Diego Maza Marupa, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 211/2017-RRC
Sucre, 21 de marzo de 2017
Expediente : Chuquisaca 26/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Diego Maza Marupa
Delito : Asesinato
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2016, cursante de fs. 516 a 521 vta., el Ministerio Público representado por el Fiscal de Materia Weymar Pérez Garrón, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 216/016 de 27 de junio de 2016, de fs. 430 a 438, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, integrada por los Vocales Iván Sandoval Fuentes y Sandra Molina, dentro del proceso penal seguido por la recurrente, Andrés Mejía Cosme y Fidelia Borras Coaquira contra Diego Maza Marupa, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 1/2015 de 13 de enero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 823/2016-RA de 21 de octubre,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal por errónea interpretación
- I.1.2. Petitorio
- El Ministerio Público representado por el Fiscal de Materia Weymar Pérez Garrón, solicita se deje
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) Se evidenció que la conducta desplegada por el imputado es típica, porque se adecua
- ii) En consecuencia, el comportamiento del imputado resultó antijurídico porque lesionó el bien jurídico protegido
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- i) En el primer motivo de apelación, refirió que el Tribunal de Sentencia no le
- ii) Con relación al segundo motivo, refirió que el Tribunal Sentenciador no ha efectuado una
- b) La denuncia de los recurrentes quedó demostrado que el Tribunal de alzada, soslayó que
- i) Teniendo en cuenta la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo 40/2016 de
- ii) Refiere que le Tribunal de alzada no halla pertinente la resolución de este motivo;
- iii) El tercer motivo del su recurso de apelación restringida fue declarado improcedente debido a
- En el presente recurso de casación, se denuncia que el Tribunal ad quem omitió dar
- III
- La Constitución Política del Estado, en su art
- El cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo, no está sujeto a la voluntad de
- De la norma precedentemente glosada, se tiene que los Jueces o Tribunales inferiores, tiene la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación al único motivo en el que se denuncia que el Tribunal ad quem,
- Con la finalidad de establecer si lo denunciado por el recurrente es evidente, es preciso
- Por otro lado, el Auto Supremo aludido también fue muy concreto en establecer que el
- En ese sentido, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
